REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-R-2005-000948
Vista la diligencia de fecha 22 de julio de 2005, suscrita por la abogado Inés Figarella de Losada, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada mediante la cual apela del acta emanada por este despacho en fecha 20 de julio de 2005, cursante al folio 68 de la primera pieza en la cual se procedió a dejar constancia de la presencia de la parte actora, así como de la incomparecencia de la demandada; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial niega oír dicha apelación por cuanto el acta impugnada corresponde a los determinados por la Ley de Nuevo Trámite, conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
La Juez
Abg. María José Carrión La Secretaria
Abog. María Carmona