REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002743

Vista la transacción suscrita por el demandante, ciudadano PEDRO ANTONIO ALLEN URBINA, titular de la cédula de identidad Nro. 8.201.631, asistido por la abogada en ejercicio DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.100, por una parte, y por la otra, el abogado ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.795, en su carácter de representante de la empresa GUARDIANES TRIPLE R., C.A., y ADRIANA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.647, en su condición de representante de la empresa CADAFE, la cual fue efectuada por ante la Notaría Pública de Lechería en fecha cuatro de noviembre de 2004, y cursa a los folios 40 al 43, revisadas las facultades conferidas para transigir en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios 44 al 45, y 46 al 49, en lo que se refiere a la parte demandada; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. MARIA JOSÉ CARRIÓN.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA CARMONA.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó dicha decisión, siendo las diez y veinte (10:20 am) minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,

Abg. MARIA CARMONA.
MJC/MC/zb.