ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-000567
PARTE ACTORA: TULIO JOSE VELIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA J. NORIEGA y YONHNY R. LOPEZ CHIVICO.
PARTE DEMANDADA: PROFELIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WERNER ANTONIO REYES.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
Hoy, 5 de agosto de 2005 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos TULIO JOSE VELIZ y PROFELIN, C.A. en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente asistido el primero por los abogados en ejercicio YONHNY RAFAEL LOPEZ CHIVICO, INPREABOGADO No. 87.050, respectivamente, y la segunda representada por el abogado en ejercicio WERNER ANTONIO REYES, INPREABOGADO Nº 82.929, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Chacao, en fecha 07-05-03, anotado bajo el Nº 03, tomo 31, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en este acto la representación judicial de la demandada ofrece a la actora por los conceptos derivados de la relación de trabajo relativos a antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, indemnización sustitutiva de preaviso, horas extras, bono nocturno, salarios dejados de percibir, es por lo que ofrece la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES, CON 00/CTMOS (Bs.13.000.000,00), pagaderos en fecha veintitrés (23) de agosto de 2005, mediante cheque a nombre del actor, en este acto la parte actora declara estar conforme con los montos ofrecidos en los términos expuestos, declarando no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, verificadas las facultades, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega de los escritos de prueba aportados al inicio de la audiencia, quienes reciben conforme.
El Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.
Los Presentes
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