REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000105
Visto el contenido de la diligencia de fecha cuatro (04) de agosto del presente año, suscrita por el abogado JOSÉ ANGEL FIGUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39499, en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana SOLANGEL CARDOZO MELO, parte actora, mediante la cual desiste de la acción y del procedimiento; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR EL COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representada, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto a los folios diez (10) y once (11) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez
Abg. María José Carrión.
. La Secretaria.
Abg. María Carmona.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 pm). Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Carmona.
MJC/MC/zb.