ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000204
PARTE ACTORA: OSCAR RAFAEL NUÑEZ EVOLI
COAPODERADA DE LA PARTE ACTORA: ELISA J. GONZALEZ y LUISA AMELIA ROSAS.
PARTE DEMANDADA: CONFURCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, nueve (9) de agosto de 2005, siendo la 1:30, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos OSCAR RAFAEL NUÑEZ EVOLI y CONFURCA, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, debidamente representados el primero por la Abogado en ejercicio ELISA J. GONZALEZ y LUISA AMELIA ROSAS, INPREABOGADO Nº 55.477 y 54.304, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11-06-04, anotado bajo el Nº 32, Tomo 50, de los libros llevados por esa oficina, y la segunda representada por los abogados en ejercicio JOHANNA RINCONES DI ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, INPREABOGADO Nos: 66.548 y 72.731, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 15-09-04, anotado bajo el Nº 61, Tomo 126, de los libros llevados por esa oficina, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo En este acto la representación judicial de la demandada, ofrece a la actora, por todos los conceptos demandados, la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.50.000.000,00), pagaderos en tres cuotas, de la siguiente manera, una primera cuota de VEINTICINCO MILLONES (Bs.25.000.000,000), en fecha veinticinco (25) de agosto del presente año pagaderos por ante la oficina Notarial que libre escogencia de las partes, una segunda cuota por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.12.500.000,00), pagadero en fecha veintiséis (26) de septiembre del presente año y una tercera y ultima cuota por la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES, CON 00/CTMOS, (Bs.12.500.000,00), pagaderos en fecha veinticinco (25) de octubre del presente año, en este acto las representaciones judiciales del actor aceptan en toda y cada uno de sus partes los pagos ofrecidos en los términos señalados, declarando no tener nada que reclamar por este, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que nos unió.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, verificada las facultades, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Instando a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos pactados en la presente transacción.
Se hace entrega en este acto los escritos de pruebas promovidas por las partes.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el último de los pagos ofrecidos.
La Juez



Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. María Carmona Ainaga.





Los Presentes