REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000876
En el día hábil de hoy, once (11) de Agosto de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (3:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en la puerta de entrada de los Tribunales del Trabajo, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la Abogada en ejercicio MARIANELA SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.191, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER SERRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.218.590 , quien se encuentra presente en el acto y por la empresa demandada Consorcio SIMACA PROYYCA; la Abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 106.441, en su condición de Apoderada Judicial, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Nosotros, MARIANELA SÁNCHEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 11.904.922, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 67.191, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de apoderada judicial del trabajador accionante ciudadano ALEXANDER SERRADA CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.268.950, representación que cursa en los autos del presente expediente signado con el No. BP02-L-2004-000876, quien en lo sucesivo se denominará EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra; CHERRY JACKELINES MAZA PERDOMO, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 14.632.458 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.441, y de este domicilio, procediendo en mi carácter de coapoderada judicial de la empresa accionada CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, tal y como se evidencia de autos, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDADA, con el debido acatamiento ocurrimos ante Usted para exponer:
PRIMERO: Cursa por ante este Despacho, demanda intentada el 19 de Agosto de 2004, por cobro de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales incoada por EL DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, sustanciada bajo el expediente No. BP02-L-2004-000876.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE en su libelo de demanda reclama le sea cancelada la cantidad de SEIS MILLONES TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.030.158,12) que comprende los conceptos y beneficios, que se detallan en el cuerpo del libelo, en los folios dos (02) y tres (03).
TERCERO: EL DEMANDANTE alega que prestó servicios para LA DEMANDADA, a partir del 18 de Febrero de 2003 hasta el 26 de Junio de 2004, desempeñándose como Ayudante, con una remuneración mensual de OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 825.750,oo), es decir, la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 27.525,oo) diarios; y que la relación de trabajo se produjo por finalización de obra, para la cual fue contratado.
CUARTO: EL DEMANDADO, acepta y conviene, en los hechos especificados en la cláusula anterior, alegados por EL DEMANDANTE, al igual, que la relación de trabajo finalizo como consecuencia de la terminación de la obra para la cual fue contratado mediante un contrato por obra determinada, suscrito entre las partes aquí intervinientes en fecha 18 de Febrero de 2003. Hechos estos que acepta y conviene en este acto EL DEMANDANTE. No obstante, las partes convienen, de mutuo y amistoso acuerdo, en celebrar esta transacción, en la forma en que aquí lo están expresando, con el fin de ponerle término definitivo a la relación laboral que los vinculaba y cualquiera de sus efectos, así como resolver de forma definitiva las diferencias suscitadas.
QUINTO: No obstante lo anterior señalado por EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y atendiendo ésta última el pedimento formulado por EL DEMANDANTE en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL DEMANDANTE y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte los argumentos de EL DEMANDANTE y/o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL DEMANDANTE por causa de indemnización, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), cantidad esta que incluye todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le pertenecen a EL DEMANDANTE con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, así como, las costas y costos y honorarios profesionales de abogados generados por EL DEMANDANTE en el presente procedimiento y/o cualquier otro intentado por el trabajador accionante ALEXANDER SERRADA CHACON.
SEXTO: LA DEMANDADA ofrece cancelar a EL DEMANDANTE y éste conviene en recibir por vía transaccional la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,oo), como pago total, único, exclusivo y definitivo por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los cuales dice tener derechos, cantidad dineraria esta que será entregada a EL DEMANDANTE, en un plazo no mayor de ocho (08) días consecutivos, en cheque a favor del ciudadano ALEXANDER SERRADA CHACON; EL DEMANDANTE acepta las condiciones de dicho arreglo transaccional solicitando al tribunal que en vista de las Vacaciones Judiciales que serán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del año 2005 y en razón que dicho pago tal y como se dijo será hecho durante ese periodo de reseción de los tribunales, se acepte como manifestación de la voluntad del DEMANDANTE, su conformidad del pago recibido, mediante cualquier recibo o documento firmado por EL DEMANDANTE y consignado posteriormente un vez reanudado la actividad de los Tribunales el día 15 de Septiembre de 2005.
SEPTIMO: EL DEMANDANTE conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LA DEMANDADA en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LA DEMANDADA durante el lapso que trabajo para ella, y que le fueron pagados todos y cada uno de los beneficios de la norma convencional que debió aplicársele a su relación de trabajo, tal y como lo es el Acta Convenio suscrita por la por la empresa PETROLERA AMERIVEN, C.A. y el sindicato que agrupa y representa a los trabajadores que prestamos servicios en LA DEMANDADA, en fecha 23 de Julio de 2003, por ante la Inspectoría del Trabajo de la ciudad de Barcelona. EL DEMANDANTE además declara que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo.
OCTAVO: EL DEMANDANTE conviene, acepta y se da por satisfecho con el pago aquí efectuado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA DEMANDADA, por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó. En consecuencia, EL DEMANDANTE extiende a LA DEMANDADA y las empresas para la cual la misma ejecuto la obra donde LOS DEMANDANTES presto servicios, es decir, las empresas GRUPO ALVICA y PETROLERA AMERIVEN, C.A., por cualquier motivo relacionado con los servicios que le prestó, el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.
NOVENO: EL DEMANDANTE en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LA DEMANDADA, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA DEMANDADA.
DECIMO: EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LA DEMANDADA, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.
DECIMO PRIMERO: EL DEMANDANTE declara en este acto que nada más queda a deberle LA DEMANDADA por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, indemnización por daños y perjuicios prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación; diferencia de beneficios laborales por ejecutar servicios en una jornada parcial; ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, así como tampoco de cualquier otra relación laboral mantenida con anterioridad con otros empleadores, relacionados directa o indirectamente con LA DEMANDADA, y renuncia y desista a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral, que tuviera o pudiera llegar a tener en contra de LA DEMANDADA y sus relacionadas, con motivo o derivado de la relación o contrato de trabajo que a ella le unió.
Por su parte, LA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto.
DECIMO SEGUNDO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada de la presente transacción a todos los efectos legales por haber sido celebrado por ante el Tribunal del Trabajo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1718 del Código Civil y 256 del Código de Procedimiento Civil.
DECIMO TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal de mutuo y común Finalmente solicitamos nos sean expedida dos (2) copias certificadas de la presente transacción y del auto que la provea, previo la habilitación del tiempo necesario, que imparta a la presente transacción la Homologación correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los articulo 9 y 10 de su reglamento, reconociendo así el carácter de cosa juzgada de la presente transacción, y en consecuencia, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por Diferencias de Prestaciones Sociales , por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: ALEXANDER SERRADA, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; no se ordena el archivo del expediente hasta que consta en autos el cumplimiento de la obligación contraída,.siendo las tres y cuarenta y tres minutos de la tarde (3:43 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
Es Justicia, en Barcelona a los Once (11) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005).
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Por “EL DEMANDANTE”
Por “LA DEMANDADA”
|