REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000138
Hoy, Once (11) de Agosto de 2005, siendo las Dos (2:00 p.m.) minutos de la tarde día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Abogados Julio Fariñas y José Gregorio Armas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 95.374 y 111.639, respectivamente, actuando como Apoderados Judiciales del Ciudadano ELIO RAFAEL MONTANA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.276.401, en su condición de parte actora, carácter este que dimana de instrumento Poder que corre inserto a los folios cuatro y cinco del presente expediente, y por la otra comparecen en representación de la Empresa demanda METAL CINCO C.A, las Abogadas en ejercicio Zoila Rojas y Keibiht Salazar, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 106.427 y 106.420, respectivamente, Apoderadas Judiciales tal y como consta en Instrumento Poder que cursa en autos y en representación de la demandada solidaria VENCEMOS C.A, el Abogado José Manuel Olleros, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Numero 31.451, Apoderado Judicial de la mencionada empresa según se desprende de instrumento poder que cursa en autos. El ciudadano Juez, declaro abierto el acto, y explico a las partes el objeto de la Audiencia de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dio el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogada Zoila Rojas, antes identificada, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00), discriminado de la siguiente manera: Por concepto de Prestación de Antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.200.000,00). Por concepto de Prestacion de Antigüedad Adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 500.000,00). Es caso de que la propuesta anterior sea aceptada por la parte demandante, ofrezco igualmente a nombre de mi representada la cancelación de la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 1.800.000,00) por concepto de Bono Único y Especial, imputable a cualquier concepto y/o diferencia en el mismo, que pueda eventualmente proceder por la finalización de la relación laboral. Seguidamente interviene el Apoderado Judicial de la parte actora. Abg. Julio Cesar Fariñas, y expone: Acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, limitando a la cantidad global expresada de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) todas las pretensiones de mi mandante, y desistiendo de cualquier concepto y/o cantidad de dinero que no se circunscriba tanto a la cantidad ofrecida por la empresa demandada como por los conceptos que se cancelan con la misma; así mismo a nombre de mi mandante declaro que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. A los fines de dar cumplimiento al arreglo transaccional contenido en esta acta, la abogada Zoila Rojas en representación de la Empresa METAL CINCO C. A., entrega a la parte actora en mano de su apoderado judicial Julio Fariñas un cheque distinguido con el N° 87448481, librado contra el Banco Mercantil a favor de ELIO RAFAEL MONTANA, por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 Cts. (Bs. 4.500.000,00), quedando consignada así mismo copia de dicho cheque a los fines de que curse en este expediente. El apoderado actor, Julio Fariñas, recibe el cheque de manos de la Empresa METAL CINCO, C.A., para su representado, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes convienen en dejar expresa constancia que el acuerdo transaccional al que han llegado se suscribe a ambas únicamente, sin que el mismo esté incluida la empresa VENCEMOS C.A. Las partes solicitamos respetuosamente del tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, y en vista del pago efectuado en este mismo acto, dé por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: ELIO RAFAEL MONTANA, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y Veintitrés minutos de la tarde (2:23 p.m.). Es todo, Terminó, se Leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Noemi Mogna
Apoderadas Judiciales de la parte Actora
Apoderado Judicial de la Codemandada
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada
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