REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000149

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once y media de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en la puerta de entrada de los Tribunales del Trabajo, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece el Abogada CARLA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 94.300, actuando como apoderada judicial del ciudadano Paúl Colmenares, con cédula de identidad N° 12.095.882, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa a los folios 38 y 39 del presente expediente y por la otra comparece en representación de la empresa demandada DIGICEL C.A. y DIGITAL CELULAR GSM, C.A., el abogado RAFAEL RAMOS GARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.205, apoderado judicial de la parte demandada, tal y como consta de instrumento poder que cursa en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Acto seguido, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos Nosotros, DIGICEL, C.A., (anteriormente denominada Consorcio Elca, C.A), domiciliada en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrita originalmente en Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar de la Décima Séptima Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de julio de 1955, anotada bajo el No. 112, Libro 40, Tomo Único, páginas 329 a la 332, posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 10 de julio de 2000, bajo el No. 01, Tomo A-42, de posteriores reformas, siendo la última de ellas para la refundición del documento constitutivo estatutario, según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 08 de junio de 2001, bajo el No. 34, tomo A-43, y DIGITAL CELULAR G.S.M, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 5 de noviembre de 2003, bajo el Nº 46, Tomo A-25, cesionaria del título administrativo de concesiones Nº C-STR-003, mediante providencia administrativa Nº PADS-GST-00007 del 18 de febrero de 2004, emitida por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Infraestructura Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), representada en este acto por su apoderado judicial RAFAEL RAMOS GARCIA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.191.946, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el No. 10.205, de este domicilio; tal y como se evidencia de los instrumentos poder que cursa a los autos, quien en lo adelante se denominaran LAS DEMANDADAS por una parte, y por la otra PAUL COLMENARES, venezolano, mayor edad, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad No. 12.095.882, representado po su Apoderada Judicial CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nos. 13.914.265, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.300 , quien en lo adelante se denominará EL ACTOR; declaramos:
DECLARACION PREVIAS.-
Cursa por ante este Juzgado, una demanda por cobro de prestaciones sociales intentada por EL ACTOR contra LAS DEMANDADAS, reclamando el pago de las prestaciones a las cuales aduce tener derecho, como consecuencia de la relación laboral que lo vinculó con LAS DEMANDADAS.
Ahora bien, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se reglará a tenor de lo establecido en las Cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACION DE EL ACTOR:
A) Que trabajó para DIGICEL, C.A, desde el 22 de enero de 2001, desempeñándose en el cargo de Especialista INDOOR. Posteriormente el 01 de septiembre de 2004, fue trasladado para la sociedad mercantil DIGITAL CELULAR GSM, C.A., devengando un salario básico de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 950.000,00) mensuales. Sus obligaciones de trabajo consistían, entre otras, en la operación, mantenimiento y supervisión de la red de comunicaciones de DIGICEL, C.A prestando sus servicios en la sede de operaciones de la empresa.
B) Que la relación laboral terminó por renuncia presentada el 22 de octubre de 2004.
C) Que le corresponde la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.193.432,42) por concepto de prestación de antigüedad.
D) Que le corresponde la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.205.469,93) por concepto de intereses sobre antigüedad acumulados a lo largo de la relación laboral, causados por la prestación de antigüedad, según las tasas de interés para prestaciones sociales decretadas por el Banco Central de Venezuela.
E) Que le corresponde la suma CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMO (Bs. 152.956,51) por concepto de diferencia en la liquidación de las vacaciones anuales correspondiente al periodo 2002-2003, por cuanto en la oportunidad correspondiente el patrono pagó la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 453.333,39), sobre la base del salario básico, siendo lo correcto haber liquidado los diecisiete (17) días a salario normal, Bs. 35.664,11, lo cual arrojaba la cantidad de SEISCIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 606.289,90).
F) Que le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 676.281, 25) por concepto de vacaciones anuales correspondiente al periodo 2003-2004, calculados a salario normal correspondiente, Bs. 39.781,25.
G) Que le corresponde la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 242.931,01) por concepto de diferencia en la liquidación del bono vacacional correspondiente al período 2002-2003, por cuanto en la oportunidad correspondiente el patrono pagó la suma de SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 720.000,00), sobre la base del salario básico, siendo lo correcto haber liquidado los veintisiete (27) días a salario normal, Bs. 35.664,11, lo cual arrojaba la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 962.931,01).
H) Que le corresponde la cantidad de UN MILLON SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.074.093,75) por concepto de bono vacacional correspondiente al período 2003-2004, calculados a salario normal correspondiente, Bs. 39.781,25.
I) Que le corresponde la cantidad de TRES MILLONES SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.069.809,52), por concepto de utilidades correspondientes al año 2001, calculados a salario normal, Bs. 37.209,81.
J) Que le corresponde la cantidad de SEISCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 603.330,67) por concepto de diferencia en la liquidación de las utilidades correspondientes al año 2002, por cuanto en la oportunidad correspondiente el patrono pagó la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.400.000,00), sobre la base del salario básico, siendo lo correcto haber liquidado los noventa (90) días a salario normal, Bs. 33.370,34, lo cual arroja la cantidad de TRES MILLONES TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.003.330,67).
K) Que le corresponde la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 3.209.770,03) por concepto de utilidades correspondientes al año 2003, calculadas a salario normal Bs. 43.315,52.
L) Que le corresponde la cantidad de QUINIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 507.210,94) por concepto de vacaciones fraccionadas calculadas a salario normal Bs. 39.781,25. El patrono pagó TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 357.200) por este concepto por lo que le adeuda la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 150.010,94).
M) Que le corresponde la cantidad de OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 805.570,31) por concepto de bono vacacional fraccionado, calculados a salario normal, o sea Bs. 39.781,25. El patrono pagó CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 401.850) por este concepto por lo que adeuda la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 403.720,31)
N) Que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.685.234,38) por concepto de utilidades fraccionadas, calculados a salario normal. El patrono pagó DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.137.500) por este concepto, por lo que le adeuda la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 547.734,38).
O) Que le corresponde la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.757.770,86) por concepto de bono nocturno adeudado. El patrono pagó por este concepto la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 288.166,69) y DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 247.000,02), en el mes de agosto y de septiembre, respectivamente, por lo que le adeuda la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.222.604,15).
P) Que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.868.794,64) por concepto de horas extraordinarias trabajadas durante la relación laboral. El patrono pagó la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 154.375,05) en el mes de junio de 2004, TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 332.500,14) en el mes de agosto de 2004 y CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.937,50) en el mes de septiembre de 2004, lo que asciende a un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 492.812,69) por lo que le adeuda la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.375.981,95).
Q) Que le corresponde la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.450.000) por concepto de cincuenta y cuatro (54) días de descanso legal (domingo) trabajados durante la relación laboral. El patrono pagó por este concepto la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000) en el mes de julio de 2004, CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500) en el mes de agosto de 2004 y CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500) en el mes de septiembre de 2004, lo que asciende a un total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000) por lo que adeuda la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.260.000).
R) Que le corresponde la cantidad de UN MILLON CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.040.000) por concepto de veinticinco (25) días feriados trabajados durante la relación laboral. El patrono pagó por este concepto la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 47.500) en el mes de julio de 2004, por lo que le adeuda la cantidad de NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 992.500).
S) Que le corresponde la cantidad de SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 773.042, 99), por concepto de interese moratorios, porque el patrono no pagó oportunamente la totalidad de las prestaciones y los otros beneficios derivados de la relación laboral en las cantidades que legalmente le correspondían.
T) Que le corresponde la cantidad de VEINTIUN MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 21.310.626,86) por los conceptos antes discriminados.
U) Que le corresponde la cantidad de VEINTIDOS MILLONES OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 22.083.669,85) por concepto de diferencia de prestaciones y demás beneficios sociales derivados de la relación laboral
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES:
LAS DEMANDADAS niegan y rechazan las pretensiones formuladas por EL ACTOR en su libelo de demanda, toda vez que es falso de toda falsedad que el patrono le adeude las cantidades antes señaladas por los conceptos demandados, por cuanto las horas extras que laboró durante la relación le fueron correctamente canceladas en su oportunidad.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL:
No obstante, lo anteriormente señalado por EL ACTOR y LAS DEMANDADAS, y atendiendo éstas últimas al pedimento formulado por EL ACTOR en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente en todas sus partes el concepto señalado en el presente documento y cualesquiera otros que pudieren existir a favor de EL ACTOR y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que LAS DEMANDADAS acepten los argumentos de EL ACTOR y/o convengan en la indemnización reclamada, las partes haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a EL ACTOR por causa de pago de prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral existente entre ambos, la suma de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) la cual se le hace entrega en este acto, mediante cheque No.96-17888269, girado contra el Banco Fondo Común, de fecha 10 de agosto de 2005.
CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION:
EL ACTOR conviene y reconoce que la suma transaccional que recibe de LAS DEMANDADAS acordada en este acto, de conformidad con la cláusula anterior, incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de trabajo que tuvo con LAS DEMANDADAS a saber: Preaviso, antigüedad, indemnizaciones y diferencias salariales, vacaciones anuales y fraccionadas, utilidades, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, salarios pendientes, viáticos, sobre tiempo legal, bono nocturno, bono de transporte y comida legal, bono compensatorio y demás incentivos laborales, horas extraordinarias, daños y perjuicios materiales, morales, contractuales y extra contractuales, cesta básica legal, intereses sobre prestaciones sociales, indemnizaciones de incapacidades legales, por enfermedades naturales y profesionales, días de reposo, sábados y domingos, compensatorios y días de fiesta nacionales o locales legales, indexación, subsidio salarial, traslados, mudanzas, gastos de operaciones, farmacia, médicos y cualquier otro concepto que eventualmente pudiera corresponderle.
EL ACTOR además declara que LAS DEMANDADAS nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con su contrato y/o relación de trabajo, ni por la terminación del mismo y además reconoce y acepta que el pago aquí efectuado constituye un arreglo total y definitivo, en el cual están incluidos de manera expresa los conceptos aquí señalados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o reglamentos aplicables vigentes.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL:
EL ACTOR conviene y acepta que se da por satisfecho con el pago aquí acordado, quedando terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones, y/o diferencias que EL ACTOR tenga o pudiere tener contra LAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. En consecuencia, EL ACTOR extiende a LAS DEMANDADAS el más amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidades directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derecho alguno que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerentes, directores y/o accionistas.
SEXTA: DESISTIMIENTOS:
EL ACTOR en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra LAS DEMANDADAS, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculó con la misma.
LAS DEMANDADAS en virtud de la presente transacción expresamente transigen y/o desisten por este medio de cualquier acción y/o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra EL ACTOR, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que las vinculó con el misma.
SEPTIMA: CONFORMIDAD DE EL ACTOR:
EL ACTOR, conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí se ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras o inconvenientes en que hubiere incurrido de haber tenido que espera la decisión emanada de las autoridades administrativas y/o de los tribunales competentes, y sin que pueda tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiere tener con LAS DEMANDADAS, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación del contrato y/o relación de servicios personales en forma voluntaria y libre de apremio
OCTAVA: COSA JUZGADA:
Las partes solicitan al Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción en los términos y condiciones antes expuestos, otorgándole el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente proceso y ordenando el archivo del expediente.
Igualmente las partes solicitan a este Juzgado se sirva expedir dos (02) copias certificadas de la presente transacción y del auto mediante el cual el Tribunal imparta la correspondiente homologación. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por diferencia de Cobro por Prestaciones, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: Paul Colmenares, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Así mismo se acuerdan las copias certificadas solicitadas Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde (2:47 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,


Abg. Martín Sucre
La Secretaria,



Abg. Noemí Mogna
Por el Actor,




Por las Demandadas,