REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000110

En el día hábil de hoy, doce (12) de agosto de dos mil cinco (2005), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en la puerta de entrada de los Tribunales del Trabajo, a las partes involucradas en la presente causa. Comparece la abogada ANTONELLY LEAL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 95.453, actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS ALBERTO VILLEGAS FRONTADO con cedula de identidad N° 8463.246,en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa en autos y por la otra comparece en representación de la empresa demandada COMERCIALIZADORA SNACKS C.A., la abogada ALINDA JOSEFINA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.052, con la cualidad de apoderada judicial de la parte demandada, tal y como consta en instrumento poder consignado en autos. Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado., con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: Nosotros, el demandante, LUIS ALFREDO VILLEGAS FRONTADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad personal número 8.463.246 y domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, quién en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente instrumento en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE, debidamente asistido en este acto por la abogada ANTONELLY LEAL PEREZ,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.101.866, inscrita en el IN-PRE-ABOGADO bajo el número 95.453, por una parte y por la otra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo., quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; debidamente representada en este acto por la abogada en ejercicio, ALINDA HERNÁNDEZ WILLIAMSON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número 14.307.651 e inscrita en el InpreAbogado bajo el número 87.052 y domiciliada en Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, actuando en su carácter de apoderada judicial, según se desprende de instrumento de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de diciembre de 2.004, bajo el número 36, Tomo 176, el cual cursa inserto en autos; quien en lo sucesivo y para todos los efectos derivados del presente documento en lo adelante se denominará LA DEMANDADA y en este expediente o Asunto número BP02-S-2005-000110, ante su muy competente y respetable autoridad ocurrimos y exponemos:
Ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar y como en efecto celebramos en este acto la presente transacción judicial y desistimiento de EL DEMANDANTE con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en los términos siguientes:
PRIMERA: DECLARACIÓN DE EL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que trabajó para LA DEMANDADA, desde el 26 de mayo de 1.996 hasta el 17 de enero de 2.005, desempeñando el cargo de Supervisor de Ventas, fecha ésta en la que finalizó por despido injustificado su relación de trabajo con la LA DEMANDADA.
B. Que para el momento de la terminación de la relación laboral, EL DEMANDANTE devengaba un salario básico mensual equivalente a la suma de Un Millón ciento veinte mil bolívares (Bs. 1.120.000,00), y un salario normal mensual equivalente a la suma de Un Millón Quinientos dos mil cuatrocientos quince bolívares con ochenta y dos céntimos (Bs. 1.502.415,80), salario que debe ser tomado en cuenta a los efectos del cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones que surjan de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) y el artículo 74 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”)."La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden a EL DEMANDANTE por los servicios prestados a LA DEMANDADA o que hubiere podido prestar indirectamente a LA DEMANDADA y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con la COMPAÑÍA, incluyendo, pero no limitado a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés.
C. EL DEMANDANTE declara que fue despedido injustificadamente en fecha 17 de enero de 2.005, razón por la cual interpuso demanda por calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, que en fecha 30 de junio de 2.005, LA DEMANDADA, insistió en mi despido y consignó por ante este Tribunal, una indemnización por concepto de prestaciones sociales, indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y pago de los salarios caídos, por el monto total de BOLÍVARES 33.207.175,00, sin embargo vista la mediación efectuada por ante este Tribunal y con la finalidad de evitar posteriores litigios o demandas posteriores por prestaciones sociales, y de acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como extrabajador para LA DEMANDADA; y con base en la remuneración mencionada en el literal B de la presente cláusula, EL DEMANDANTE considera que LA DEMANDADA debe pagarle una diferencia por los conceptos siguientes: (a) Horas Extras, Sabados y Días Feriados Trabajados y la incidencia de estos beneficios sobre el salario y sobre las prestaciones sociales; (b) La prestación de antigüedad prevista en el Artículo 108 de la LOT; (c) La indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el Artículo 125 de la LOT; (d) Las vacaciones vencidas y no disfrutadas; (e) Las vacaciones fraccionadas correspondientes al último año; (f) Las utilidades fraccionadas del último año; (g) Los intereses sobre las prestaciones sociales causadas; (h) Los salarios y comisiones por días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (i) La incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; (j) El pago del Bono Reto y su incidencia en las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales; (k) El pago del monto depositado en el fondo de ahorros y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, y (l) Los demás conceptos mencionados en la Cláusula SEXTA de este documento. EL DEMANDANTE declara que se negó a practicarse todo examen médico preretiro, físico, de Resonancia Magnética y cualquier otro, por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA; que fue notificado de todos los riegos a los que estaba expuesto en el desempeño de su trabajo y que recibió de la demandada todos los cursos de higiene y seguridad en el trabajo, que fue dotado de todos los implementos e instrumentos de seguridad en el trabajo y fue instruido acerca de su uso, así como declara que LA DEMANDADA no ha incurrido en ningún hecho doloso o culposo por lo que exime y exonera de toda responsabilidad a LA DEMANDADA.
En virtud de lo expuesto, EL DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir la suma bruta de CUARENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 41.000.000,00).
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS DECLARACIONES
La DEMANDADA rechaza las anteriores declaraciones pues considera que al DEMANDANTE no le corresponde el pago de salarios y/o comisiones correspondientes a horas extras, días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y correctamente por LA DEMANDADA durante la relación de trabajo. La incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales tampoco le corresponde, toda vez que LA DEMANDADA siempre incluyó en la base de cálculo del referido beneficio la incidencia de las comisiones. Tampoco le corresponde el pago por concepto de horas extraordinarias, en virtud de no haber prestado servicios durante horas adicionales a su jornada ordinaria de trabajo. Nada le corresponde por concepto de Bono Reto, pues ya recibió el pago en su oportunidad y no le corresponde la incidencia salarial para el cálculo de sus beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, ya que EL DEMANDANTE acordó con LA DEMANDADA que el importe recibido por concepto de Reto estuviese excluido de su salario para efectos del cálculo de prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, como salario de eficacia atípica, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 del RLOT. LA DEMANDADA hace constar que nada le corresponde a EL DEMANDANTE por tales conceptos, ya que los servicios prestados a LA DEMANDADA por EL DEMANDANTE fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados a EL DEMANDANTE durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que EL DEMANDANTE le prestaba a LA DEMANDADA o que hubiere podido prestar indirectamente a cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con LA DEMANDADA, incluyendo, pero no limitado a COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L. y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés. Con respecto al fondo de ahorro nada le adeuda LA DEMANDADA, puesto que el saldo a su favor le fue depositado en su cuenta corriente en el Banco Mercantil de acuerdo autorización suscrita por EL DEMANDANTE, y tampoco le corresponde su incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que las cantidades depositadas en el fondo de ahorro no constituían salario, pues de acuerdo con el literal b) del artículo 72 del RLOT, no fueron libremente disponibles.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados, el presente procedimiento y de precaver cualquier otro reclamo, litigio o demanda eventual o futuro en Venezuela o cualquier otro país, por diferencia de prestaciones o cualquier otro concepto derivado de la extinguida relación de trabajo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, y vista la mediación positiva efectuada por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a EL DEMANDANTE en la suma bruta de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.207.175,00), monto el cual se cancela en este acto de la manera siguiente: a) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 25.044.049,00, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 23 de junio de 2.005, identificado con el número 16039889, a la orden de EL DEMANDANTE; b) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 7.361.837,55, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 10 de junio de 2.005, identificado con el número 06039911, a la orden de EL DEMANDANTE; c) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 801.288,45, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 23 de junio de 2.005, identificado con el número 95039887, a la orden de EL DEMANDANTE; y d) mediante cheque consignado en este acto por el monto de BOLÍVARES 6.000.000,00, contra el Banco Mercantil, Agencia Principal, de fecha 09 de agosto de 2.005, identificado con el número 13108252, a la orden de EL DEMANDANTE. De aquí resulta un pago neto de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.207.175,00), así discriminado:
PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 4.291.691,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.147.240,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 10.729.227,50; UTILIDADES BOLÍVARES 1.388.125,50; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 826.328,50; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 901.449,50; VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 3.104.992,50; INCIDENCIA POR CONCEPTO DE COMIDA, DOMINGOS, SABADOS TRABAJADOS, FERIADOS TRABAJADOS BOLÍVARES 85.027,00; SALARIOS CAÍDOS DEL 01 DE ENERO DE 2.005 AL 30 DE JUNIO DE 2.005 BOLÍVARES 8.338.126,50; BONOS, COMISIONES, KPI’S Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO Y SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 175.000,00; COBERTURA DEL PLAN DE UNIDADES BOLÍVARES 250.133,50; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, HORAS EXTRAS Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100.000,00; BONO VACACIONAL, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 12.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 8.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55.000,00; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, FRACCIONADOS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 45.000,00; SALARIOS Y COMISIONES POR DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 35.000,00; PAGO DEL MONTO DEPOSITADO EN FONDE AHORRO BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 40.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERACIONES LEGALES BOLÍVARES 150.000,00; INGRESOS VARIABLES, PAGOS POR BONO RETO Y SU INCIDENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCAILES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 25.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 5.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 25.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES BOLÍVARES 15.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 25.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 10.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 2.500,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 170.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Y PAGO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 20.833,00.
La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por LA DEMANDADA. Asimismo, las partes hacen constar que LA DEMANDADA, paga en este acto a EL DEMANDANTE, por petición de éste, la referida Suma Neta de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.207.175,00), monto el cual se cancela en este acto de la manera siguiente: a) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 25.044.049,00, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 23 de junio de 2.005, identificado con el número 16039889, a la orden de EL DEMANDANTE; b) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 7.361.837,55, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 10 de junio de 2.005, identificado con el número 06039911, a la orden de EL DEMANDANTE; c) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 801.288,45, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 23 de junio de 2.005, identificado con el número 95039887, a la orden de EL DEMANDANTE; y d) mediante cheque consignado en este acto por el monto de BOLÍVARES 6.000.000,00, contra el Banco Mercantil, Agencia Principal, de fecha 09 de agosto de 2.005, identificado con el número 13108252, a la orden de EL DEMANDANTE. El monto correspondiente al saldo existente en el fondo de ahorros, así como de la prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se encuentra depositado en la cuenta bancaria de EL DEMANDANTE en el Banco Mercantil, de acuerdo a autorización suscrita por EL DEMANDANTE. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales (artículo 108 de la LOT), así como los intereses de las prestaciones sociales; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en la Cláusula SEXTA de la presente transacción, por todos los años de servicios prestados para LA DEMANDADA.
De manera que la suma estipulada en esta transacción incluye y comprende todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por EL DEMANDANTE en las cláusulas PRIMERA y SEXTA, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que EL DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra LA DEMANDADA, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido que es efectuado por LA DEMANDADA en su propio nombre y beneficio, de conformidad con la cláusula anterior, y las demás obligaciones estipuladas en dicha cláusula, incluyen todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL DEMANDANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con LA DEMANDADA y que tuvo o haya podido tener con las compañía relacionadas a LA DEMANDADA, y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que a EL DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a LA DEMANDADA y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, EL DEMANDANTE declara que en virtud del monto total recibido en esta transacción desiste de toda acción y procedimiento contra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo., quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; y desiste de toda acción y procedimiento contra cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés; y finalmente desiste de toda acción y procedimiento contra toda otra persona natural o jurídica que pudiera ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral. EL DEMANDANTE declara que libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, RLOT, Código Civil y el Código de Comercio, a LA DEMANDADA, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
EL DEMANDANTE conviene y reconoce que para el caso que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo con LA DEMANDADA durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con LA DEMANDADA y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, EL DEMANDANTE se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El EX -TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, y ratifica que en virtud del monto total recibido en esta transacción desiste de esta y de toda acción y procedimiento contra la empresa COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el día 5 de junio de 1.989, bajo el número 1, tomo 84-A-Sgdo., quedando la última modificación del Documento Estatutario de la compañía inscrita en la misma oficina de Registro en fecha 20 de noviembre de 2.000, bajo el número 13, Tomo 76-A-Cto.; y desiste de toda acción y procedimiento contra cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés; y finalmente desiste de toda acción y procedimiento contra toda otra persona natural o jurídica que pudiera ser considerado sujeto pasivo de la extinguida relación laboral, y acepta conforme y recibe en este acto el pago por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 39.207.175,00), monto el cual se cancela en este acto de la manera siguiente: a) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 25.044.049,00, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 23 de junio de 2.005, identificado con el número 16039889, a la orden de EL DEMANDANTE; b) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 7.361.837,55, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 10 de junio de 2.005, identificado con el número 06039911, a la orden de EL DEMANDANTE; c) mediante cheque consignado en fecha 30 de junio de 2.005, por el monto de BOLÍVARES 801.288,45, contra el Banco Mercantil, Agencia Los Cortijos, de fecha 23 de junio de 2.005, identificado con el número 95039887, a la orden de EL DEMANDANTE; y d) mediante cheque consignado en este acto por el monto de BOLÍVARES 6.000.000,00, contra el Banco Mercantil, Agencia Principal, de fecha 09 de agosto de 2.005, identificado con el número 13108252, a la orden de EL DEMANDANTE, monto el cual constituye el pago total y definitivo de los concepto siguientes: PREAVISO DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 4.291.691,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 3.147.240,00; ANTIGÜEDAD DE ACUERDO AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 10.729.227,50; UTILIDADES BOLÍVARES 1.388.125,50; VACACIONES FRACCIONADAS BOLÍVARES 826.328,50; BONO VACACIONAL FRACCIONADO BOLÍVARES 901.449,50; VACACIONES NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 3.104.992,50; INCIDENCIA POR CONCEPTO DE COMIDA, DOMINGOS, SABADOS TRABAJADOS, FERIADOS TRABAJADOS BOLÍVARES 85.027,00; SALARIOS CAÍDOS DEL 01 DE ENERO DE 2.005 AL 30 DE JUNIO DE 2.005 BOLÍVARES 8.338.126,50; BONOS, COMISIONES, KPI’S Y SU INCIDENCIA SOBRE EL SALARIO Y SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 175.000,00; COBERTURA DEL PLAN DE UNIDADES BOLÍVARES 250.133,50; DIFERENCIAS SALARIALES, DE ANTIGÜEDAD, VACACIONES, UTILIDADES Y PREAVISO TOMANDO EN CUENTA PARA EL SALARIO LAS UTILIDADES, BONO VACACIONAL, COMISIONES, HORAS EXTRAS Y DEMÁS INCENTIVOS SALARIALES BOLÍVARES 100.000,00; BONO VACACIONAL, FRACCIONADO, NOCTURNO, DE TRANSPORTE Y COMIDA BOLÍVARES 25.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL BOLÍVARES 10.000,00 INDEMNIZACION DERIVADA DEL PARO FORZOSO Y SU REGLAMENTO BOLÍVARES 10.000,00; INDEMNIZACIONES DERIVADA DE LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO BOLÍVARES 12.000,00; TIEMPO DE VIAJE BOLÍVARES 8.000,00; VIÁTICOS BOLÍVARES 8.000,00; SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, COMIDAS Y TRANSPORTE BOLÍVARES 8.500,00; SOBRETIEMPO LEGAL Y CONTRACTUAL BOLÍVARES 55.000,00; VACACIONES Y BONO VACACIONAL VENCIDOS, FRACCIONADOS Y AÚN LAS NO DISFRUTADAS BOLÍVARES 45.000,00; SALARIOS Y COMISIONES POR DÍAS DE DESCANSO Y FERIADOS TRABAJADOS Y SU INCIDENCIA SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES BOLÍVARES 35.000,00; PAGO DEL MONTO DEPOSITADO EN FONDE AHORRO BOLÍVARES 50.000,00; DIFERENCIAS DE SALARIOS, UTILIDADES, VACACIONES, ANTIGÜEDAD Y PREAVISO BOLÍVARES 40.000,00; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, MORATORIOS Y REMUNERACIONES LEGALES BOLÍVARES 150.000,00; INGRESOS VARIABLES, PAGOS POR BONO RETO Y SU INCIDENCIA EN LAS PRESTACIONES SOCAILES E INDEMNIZACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES BOLÍVARES 25.000,00; HONORARIOS PROFESIONALES DE TODOS LOS ABOGADOS QUE ACTUARON Y DILIGENCIARON EN ESTE EXPEDIENTE Y COSTAS PROCESALES BOLÍVARES 5.000.000,00; DÍAS DE REPOSO BOLÍVARES 25.000,00; DÍAS PENDIENTES POR PAGAR DE SÁBADOS Y DOMINGOS, COMPENSATORIOS Y DE FIESTAS NACIONALES O LOCALES BOLÍVARES 15.000,00; USO DE VEHÍCULO Y VIVIENDA COMO SALARIO BOLÍVARES 25.000,00; INDEXACIÓN BOLÍVARES 10.000,00; AUMENTOS SALARIALES POR DECRETOS Y PAGO POR DIFERENCIAS SALARIALES BOLÍVARES 50.000,00; SUBSIDIO SALARIAL BOLÍVARES 10.000.00; REINTEGRO POR GASTOS DE TRASLADOS, MUDANZA, GASTOS DE OPERACIONES, FARMACIA Y MÉDICOS BOLÍVARES 2.500,00; INDEMNIZACIONES LEGALES Y CONTRACTUALES POR INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE DERIVADAS DE CUALQUIER EVENTUAL ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD NATURAL O PROFESIONAL BOLÍVARES 170.000,00; COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Y PAGO DE ANTIGÜEDAD DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO BOLÍVARES 50.000,00; DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES CONTRACTUALES Y EXTRACONTRACTUALES BOLÍVARES 20.833,00.
El referido pago ha sido hecho por LA DEMANDADA, en el propio nombre y beneficio del DEMANDANTE, a título de transacción para dar por terminado el presente juicio y precaver otro eventual o terminar cualquier otro reclamo o demanda judicial o administrativa. La suma total antes mencionada ha sido acordada con ocasión de la culminación del contrato de trabajo que existió entre las partes, así como los demás conceptos mencionados en esta Transacción, todos los cuales han quedado ampliamente compensados y transigidos por lo que respecta a EL DEMANDANTE. Entendiéndose de manera expresa que los conceptos aquí cancelados con motivo de los términos de la presente transacción y antes enunciados se entiende que son legales de acuerdo a la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO DEL 19 DE JUNIO DE 1.997, CON SU RESPECTIVO REGLAMENTO; AL CÓDIGO CIVIL Y A LA LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO; LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DEMÁS LEYES, DECRETOS O REGLAMENTOS APLICABLES.
El monto total aquí recibido por EL DEMANDANTE comprende el pago por concepto de cancelación total de los conceptos accionados, los expresados en este documento en la forma antes detallada y todo otro que pudiera derivarse de la extinguida relación laboral, los cuales no reconoce, ni acepta LA DEMANDADA y todo otro conceptos los cuales cancela LA DEMANDADA; en la forma y por los conceptos indicados en este instrumento; pero que se cancelan en este acto sin reconocimiento de su pago para el futuro, sino para que quede circunstanciada la presente transacción, pero que este pago tampoco implica el reconocimiento de los conceptos aquí expresados para ser aplicados a casos análogos, toda vez que La Demandada no los reconoce como causados en este juicio, ni en ninguno otro; sino con la primordial y sola finalidad de dar por terminado el presente y todo otro juicio de carácter judicial o administrativo y transigir todo otro concepto legal o contractual que se pueda incluir en esta acta como comprendido en ella y que con este pago queda igualmente cancelado todo otro eventual concepto que pueda corresponder a El Demandante con motivo de su extinguido contrato de trabajo.
El monto total aquí cancelado comprende el pago único y definitivo de todos los concepto mencionados en este transacción correspondiente a EL DEMANDANTE por todos sus años de servicios, y por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por antigüedad contemplada en el Artículo 108 de la LOT que fue derogada el 19 de junio de 1997, de conformidad con lo previsto en el Artículo 666 de la LOT, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LOT, el pago doble de la indemnización por antigüedad y del preaviso a que se referían los artículos 125, 108 y 104 de la LOT derogada el 19 de junio de 1997; la compensación por transferencia a que se refiere el artículo 666 literal b) de la LOT; y los intereses que se acumulan sobre cualesquiera de los conceptos anteriores por todos los años de servicios prestados a LA DEMANDADA; y remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; cesta ticket; ley programa de alimentación para los trabajadores; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables, pagos por Bono Reto y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; conceptos excluidos del cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales, por ser salario de eficacia atípica; salarios y/o comisiones correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en el pago de las prestaciones sociales; la incidencia de las comisiones en el pago de los días de descanso y feriados, legales y convencionales, así como en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida y/u hospedaje; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; pagos por transporte; viáticos; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; cajas, fondos y planes de ahorro y la incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; indemnizaciones por enfermedades profesionales o accidentes de trabajo, daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil establecidos en la LOT, RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, la Convención Colectiva de LA DEMANDADA y demás leyes venezolanas; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por hecho ilícito y/o por responsabilidad civil contractual o extracontractual; indemnizaciones y daños y perjuicios derivados de acciones penales de cualquier índole; pagos y demás beneficios previstos en la LOT, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA y/o pudo haber prestado indirectamente a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho adicional o pago alguno a favor de EL DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA ya que EL DEMANDANTE, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene y acuerda que nada más le corresponde o tiene que reclamar a LA DEMANDADA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio, durante todos los años en que prestó sus servicios.
SÉPTIMA: CONFORMIDAD DE EL DEMANDANTE
EL DEMANDANTE declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta establecida en la cláusula TERCERA; por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. EL DEMANDANTE declara, además, que LA DEMANDADA nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su contrato y/o relación de servicios de cualquier índole, incluyendo el contrato de trabajo alegado por él en la cláusula PRIMERA y el tiempo de servicios prestados, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
OCTAVA: TRANSACCIÓN DE LA COMPAÑÍA Y LAS COMPAÑÍAS
EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA, le dio todos los cursos de higiene y seguridad industrial; así como también fue dotado de los implementos de seguridad en el Trabajo y su instrucción sobre su uso y que LA DEMANDADA, no ha incurrido en ningún hecho o acto ilícito o culposo, ni ha sido negligente o imprudente, ni ha incumplido norma, reglamento, decreto o ley alguna; que igualmente nada se le adeuda por ningún concepto derivado del invocado contrato de trabajo.
Ambas partes declaramos que nada mas tenemos que reclamarnos uno al otro o viceversa, por este, ni por ningún otro concepto; pedimos a este Tribunal de por terminado el presente juicio, homologue esta transacción, igualmente el presente desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en este acto por EL DEMANDANTE; el presente desistimiento de la acción y del procedimiento se efectúa y abarca a todo evento a toda otra persona natural o jurídica que pueda considerarse o imputarse como patrono solidario o sujeto pasivo de esta extinguida relación laboral. Hacemos constar que los conceptos aquí expresados se enuncian a los solos efectos de dejar circunstanciada la presente transacción, pero en ningún momento ello constituye reconocimiento de su pago para el futuro por LA DEMANDADA o que sea aplicable en casos análogos, en virtud que los mismos nunca se causaron a favor de EL DEMANDANTE, ni de ningún otro extrabajador o trabajador de LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA, COMERCIALIZADORA SNACKS, S.R.L., aprueba el desistimiento de la acción y del procedimiento realizado por EL DEMANDANTE en este acto y lo exime de costas al respecto.
El DEMANDANTE acepta y reconoce el carácter de la abogada, ALINDA HERNÁNDEZ, antes identificado, como apoderado de la empresa demandada.
EL DEMANDANTE, ratifica en este acto que desiste en este acto de la acción y del procedimiento para demandar por cualquier otra vía o materia a LA DEMANDADA de autos y/o cualquier sociedad en la cual LA DEMANDADA y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés y contra cualquier otra persona jurídica o natural que pueda ser sujeto pasivo en dicha extinguida relación laboral. Ambas partes solicitamos a este despacho homologue la presente transacción y desistimiento de la acción y procedimiento de El Demandante y se nos expidan DOS copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación, una para EL DEMANDANTE y otra para LA DEMANDADA. Es todo.Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente procedimiento por Calificación de Despido, y para precaver un juicio eventual por prestaciones sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: LUIS ALFREDO VILLEGAS FRONTADO, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, y en vista que el pago se ha efectuado en este mismo acto, se ordena el archivo del expediente, se anexan copias de los respectivos cheques entregados y recibidos en conformidad. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. El Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana ( 11:37 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez,

Abg. Martín Sucre

La Secretaria

Abg. Noemí Mogna
El Actor y su Apoderada Judicial.


Por la DEMANDADA