REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres (03) de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000481

En el día de hoy, tres (03) agosto del año dos mil cinco (2005), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, siendo las 10:00 a.m. fue anunciado el acto a las puertas del tribunal por el ciudadano Alguacil de este tribunal, compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano el abogado WILMAN RAFAEL LLOVERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.321, actuando en el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano EUGENIO RON BALZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.172.496, quie se encuentra presente en esta acto y por la empresa TRANSVEBA, C.A.; la abogada Carlina Cova Macuare, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Número 13.165,501, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 81.014, según se evidencia de documento poder debidamente autenticado en la Notaria Publica Tercera de Puerto La cruz, el cual quedó anotado bajo el N° 51, Tomo 64. , El ciudadano Juez, declaró abierto el acto, y explicó a las partes el objeto de la audiencia y la necesidad de que concilien sus intereses en contrapuestos, concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, comenzando la parte demandante y luego la parte demandada quienes expusieron sus planteamientos. En este estado, se le dió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandada, Carlina Cova Macuare , antes identificado, quien expuso: A los fines de poner fin a este procedimiento, ofrezco a la parte actora el pago único por concepto de Prestaciones Sociales por la cantidad de Bs, 4.318.745,24, discriminados de la siguiente manera: 1.- Sesenta días (60) de Preaviso, 2.- Ciento Cincuenta días por Indemnización por Despido Injustificado, 3.- Cuatrocientos Setenta y Siete (477) días por Antigüedad, 4.-Siete (07) días por Vacaciones Fraccionadas, 5.-Cuarenta y Cinco (45) días de Utilidades. La suma de dichos montos dan la totalidad de Bs. 12.834.662.80, de dicha cantidad se descuenta la suma de Bs. 8.015.917.56, que ya le fue cancelada al ciudadano Eugenio Ron Balza y la cantidad de Bs. 500.000,oo por concepto de adelanto de fideicomiso, dando la suma restante de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs, 4.318.745,24), los cuales serán cancelados en Cheque de Gerencia, el dia dieciocho (18) de agosto de los corrientes, en horas de mediodia, en cheque de gerencia que será entregado en la URDD, donde suscribirá y se dejará constancia mediante una diligencia. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte actora, abogado WILMAN RAFAEL LLOVERA, anteriormente identificado, y expone: acepto la cantidad ofrecida por la parte demandada en los términos y condiciones planteadas y en tal sentido declaro, que con el pago de dicha cantidad quedan cubiertos todos y cada uno de los conceptos laborales demandados en el libelo de demanda que cursa en autos, no quedando así la empresa demandada a deber nada por ningún concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, ciudadano: EUGENIO RON BALZA , ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las cuatro y treinta y seis minutos de la tarde ( 11:36.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre
LA SECRETARIA
Abg. Noemí Mogna
La Apoderada Judicial de la demandada

El Actor y su apoderado judicial