REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2003-002583
Visto que el domicilio estatutario y constitutivo de la empresa demandada, ubicado en Pariaguan, Municipio Miranda, sitio donde físicamente la empresa tiene su sede principal o puerta, donde se pueden fijar los carteles a que se refiere el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, el sitio donde el demandante prestó los servicios fue en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, otra de las sedes de la empresa demandada. Todo esto, hace concluir que los Tribunales competentes para el conocimiento de esta causa son los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para seguir el conocimiento de la presente causa y en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a los precitados Tribunales a los fines legales pertinentes, por ser estos los competentes para conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de La Ley Orgánica del Trabajo, con respecto al territorio. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil cinco (2005), y así se decide. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Martín Sucre.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dió cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MS/NM/dno.-