REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000589


Vista la anterior Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, suscrita por el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 2.802.646, asistido en este acto por el Abogado OSCAR JOSÉ DÍAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.090, parte actora en el presente asunto, en contra de la empresa MOTORAUTO, C.A.; y visto asimismo, que por auto de fecha veintisiete (27) de junio del año en curso, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en los numerales 1° y 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de no haber subsanado totalmente, en los términos indicados por este Despacho, ya que no hizo los cálculos para la prestación de antigüedad, tal como lo prescribe el artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Martín Sucre López. La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

En esta misma fecha, se dictó y publicó dicha decisión, siendo las dos y veinte minutos de la tarde. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna.

MS/NM/zb.