REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2004-001155

Visto el escrito presentado en esta misma fecha, por las ciudadanas JUANA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 46.508 en su carácter de apoderado judicial de CESAR AUGUSTO LUCERO, DISTRIBUIDORA LAS TRES L S.R.L Y DISTRIBUIDORA LAS TRES L C.A. en su carácter de demandante el primero de los nombrados y los ultimos de terceros y, la abogado REINA CECILIA ROMERO ALVARADO inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 54.464, en su condicion de apoderada judicial de la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE C.A. (DIPOLORCA), contentivo de transacción; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona, al primer (01) dia del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).-
La Juez

María Auxiliadora Chávez Rodríguez

La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.