REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000118
PARTE ACTORA: RONMER MALAVE CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.228.809.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON, LUZ MARY MARIN URBANO Y YENNY GOMEZ FERMIN inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 69.276, 96.310, 54.378, 67.192 y 80.571 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BSI INSPECTORATE DE VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, bajo el numero 23, tomo 68-A-Pro de fecha 01-06-1989, siendo modificada en dos oportunidades por documentos inscritos bajo los números 45, tomo 23-A –Pro de fecha 18-07-1989 y numero 35, tomo 21-A-Pro de fecha 18-07-1989, modificada nuevamente en fecha 29-04-2004, bajo el numero 50, tomo A-39.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MARINES SAEZ CHAPARRO Y ARGENIS RODRIGUEZ LIPORACI inscrito en el Inpreabogado bajo los números 35.166 y 55.625 respectivamente.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta por el ciudadano RONMER MALAVE CORDOVA, mediante la cual sostiene que comenzó a prestar servicios a la demandada INSPECTORATE DE VENEZUELA C.A., antes identificadas hasta el día 26-04-2002, fecha en la que fue despedido de la misma, que en fecha 31-03-2003, acudió al instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de tramitar su solicitud de paro forzoso de conformidad con la Ley, negándosele tal derecho por estar insolvente la demandada con dicho ente, por lo que procedió a remitir comunicación a la referida empresa solicitándole el pago de dicho beneficio, lo cual hasta la presente fecha ha sido infructuosa, hecho este que le ha causado un gran daño por lo que procede a demandar a la misma por daños y perjuicios de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1185 del Código civil, estimando la presente demanda en la suma de Bs.8.014.629,20, que comprende las 72 cuotas de las semanas descontadas de su salario, lo que debió cancelar la empresa al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, lo concerniente al paro forzoso, los intereses legales, moratorios, indexación.
Admitida la demanda y agotada la notificación de la empresa demandada, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, fija oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se prorrogo en cuatro (04) oportunidades, dándose por terminada por no llegar a ningún acuerdo las partes, remitiendo a este tribunal la presente causa, y fijada como fue la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la cual tuvo lugar en fecha 05 de agosto del año en curso, momento en el cual ambas partes hacen sus alegatos, comenzando por la parte actora, quien hizo su exposición en los mismos términos de la demanda. Por su parte la representación judicial de la empresa BSI INSPECTORATE DE VENEZUELA C.A. admitió la relación laboral entre el ciudadano RONMER MALAVE CORDOVA y su representada, fecha de inicio y terminación, así como el hecho de que le fueron pagadas sus prestaciones sociales, al igual de que se le descontaba al actor las cuotas correspondientes al seguro social, pero negó el hecho que le adeudara cantidad alguna al actor por indemnización de daños y perjuicios en virtud de no ser cierto que esta estuviere insolvente con dicho ente, señalando que lo ocurrido en el presente asunto fue que el actor no acudió a realizar el reclamo de su beneficio en la oportunidad correspondiente.
Ahora bien, oídos los alegatos hechos por las partes se procedió a la evacuación de sus pruebas y, atendiendo a la circunstancia de que el demandado debe contestar la demanda en forma clara y determinada, estableciendo cuales son los hechos alegados por el actor que admite y cuales rechaza, estando obligada la parte demandada a fundamentar el motivo del rechazo o de dichos hechos a los fines de fijar la distribución de la carga de la prueba en el presente juicio. Por lo que en base a lo antes señalado y siendo esta la oportunidad legal para publicar la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, atendiendo a la contestación de la demanda debe el tribunal pronunciarse sobre lo controvertido, es decir, de que si la no cancelación del paro forzoso al ciudadano RONMER MALAVE CORDOVA por parte del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales obedeció al hecho de encontrarse la demandada insolvente con dicho ente, constituyéndose esto en un hecho ilícito. Y así se decide.-
A tales fines, la parte actora en la oportunidad de promoción de pruebas, trajo a los autos documentales conjuntamente con el libelo de la demanda las cuales fueron ratificadas y acompañadas con la promoción de pruebas: copia simple de la Planilla referida a constancia de trabajo 11-100, la cual el tribunal le da pleno valor probatorio evidenciándose de la misma la inscripción del actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Copia simple de la liquidación de trabajo hecho al actor, la misma fue reconocida por la demandada sin embargo el Tribunal no la valora pues nada aporta a esta controversia, pues no es un hecho controvertido el pago de las prestaciones sociales del actor.
Copia simple del acta de inspección hecho por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a la demandada, la cual el Tribunal le da valor probatorio a la misma, evidenciándose de esta que las cotizaciones del actor no fueron procesadas en su oportunidad.
Original de comunicación suscrita por el apoderado judicial de la parte actora dirigida al Abg. Argenis Rodríguez, el tribunal no valora la misma por no aportar nada a la presente controversia.
Registro del asegurado, es decir, la planilla 14-02, la cual el tribunal le da valor probatorio por cuanto se evidencia que la demandada inscribió al actor en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y, la planilla 14-03 de la misma se evidencia que la demanda participo al referido ente del retiro del actor, dándosele pleno valor probatorio a las mismas.
Consulta del estado de cuenta de la demandada, la cual fue impugnada por la parte demandada por ser una copia, aunado al hecho de indicar que dicha información no esta al día en la referida página. El tribunal no le da valor probatorio a dicha documental, pues no se evidencia de donde emano la misma.
Carta de despido el tribunal no le da valor probatorio alguno por no ser punto debatido en el presente asunto la forma de terminación de la relación laboral.
Solicitud del paro forzoso se le da pleno valor probatorio en cuanto a que el actor acudió a reclamar el paro forzoso dentro de la oportunidad legal.
Por su parte la representación judicial de la empresa INSPECTORATE DE VENEZUELA C.A. promovió las documentales referida a certificado de solvencia número 6542689 expedido por la Sucursal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de Puerto La Cruz, la cual se le da valor probatorio en cuanto a que la misma en fecha 18-04-2004 estaba solvente la demandada con dicho ente.
Constancia expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales donde se evidencia el convenio de pago suscrito entre la empresa y el referido ente, dándole valor probatorio a la misma, en cuanto a que si bien es cierto la demandada no estaba solvente con dicho organismo cuando el actor fue retirado esta hizo uso de un convenio de pago con dicho ente, cumpliendo con el mismo por cuanto posteriormente le es dada la solvencia de pago antes valorada.
Prueba de exhibición de documentos solicitada al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, el referido ente no compareció a exhibir la misma, no teniendo nada que apreciar el tribunal en cuanto a dicho hecho.
El mérito favorable de los autos del cual se negó su admisión por no ser un medio de prueba sino un principio de comunidad de prueba que rige en todo sistema probatorio y el Juez esta obligado aplicar de oficio sin alegación de ninguna de las partes.
Prueba de Informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales el Tribunal recibió dichas resultas mediante oficio número 406 de fecha 07-06-2005, asimismo en fecha 05-08-2005, el referido ente remite un alcance a dicha comunicación, dándoles el tribunal pleno valor probatorio a las mismas pues, demuestran que el actor si procedió a solicitar su paro forzoso ante el ente correspondiente y la causa por la que fue rechazado no siendo esta precisamente la insolvencia de la demandada.
Ahora bien, en base a lo antes señalado quedó establecido que el actor no percibió el pago que le correspondía por concepto de paro forzoso debiendo determinarse si tal hecho fue por culpa, negligencia o impericia de la demandada, al respecto el Tribunal observa lo siguiente la Ley impone la obligación al patrono de inscribir en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a sus trabajadores, obligación esta que quedo demostrada en juicio fue cumplida, asimismo estableció el Legislador que una vez que culminara la relación de trabajo debía el patrono so pena de sanción notificar al Servicio de Registro e Información de la Seguridad Social y entregar al trabajador una copia de la planilla validada por dicho servicio, a los fines de que este realizare los tramites para acceder al pago de las prestaciones de paro forzoso, hecho este también cumplido por el patrono, pues tan es así que el actor consigno copia de la constancia dada por el referido Instituto donde se evidencia que se estaban tramitando dichas prestaciones. Sin embargo, aduce el actor que tal pago no fue procesado por estar insolvente la demandada, quedando en la audiencia de juicio demostrada tal circunstancia pero tal situación no es vinculante para que prosperara el pago de dicho beneficio, pues los únicos requisitos son los previstos en el articulo 10 de la Ley que Regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y siendo que, si bien es cierto de la prueba de informe emanado del Seguro Social , a la que el tribunal le da pleno valor probatorio se evidencio que el actor acudió al referido instituto hacer su reclamo el cual fue procesado, es decir, cumplió el actor y el patrono con los requisitos exigidos en la Ley, no es menos cierto que, al ser este notificado del rechazo de tal solicitud por cuanto la demandada poseía un histórico diferente, debió insistir en su reclamo, pues la ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento y, al no hacerlo no puede aducir un hecho no cierto y pretender que sea considerado por el Tribunal como un ilícito cometido por el patrono, razón por la cual en criterio de quien hoy decide, al no evidenciar a los autos dicha circunstancia forzoso es para el tribunal declarar sin lugar la pretensión hecha por el actor. Y así se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del fallo.
En base a lo antes expuesto este Juzgado primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la demanda que por daños y perjuicios incoare el ciudadano RONMER MALAVE CORDOVA en contra de la empresa BSI INSPECTORATE DE VENEZUELA C.A. pro los argumentos antes señalados
No hay condenatoria en costas por la naturaleza parcial del fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005). Años 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
La Juez Temporal,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
ROMINA VACCA
NOTA: En la misma fecha se registro la anterior decisión siendo las 02:35 p.m.
La Secretaria.,
ROMINA VACCA.
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