REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000950
Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de agosto de dos mil cinco (2005), por la empresa DRV CONSTRUCCIONES C.A, representada por el abogado HECTOR J, RAMIREZ CH, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.928, por una parte, y por la otra, el ciudadano RODOLFO DEL VALLE BELMONTE, asistido por la Abogada DASMARY ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.100, contentivo de transacción, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera ordena expedir por secretaría la copia certificada de las actuaciones señaladas por las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, en Barcelona a los doce días del mes de agosto de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez

María Auxiliadora Chávez.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.