REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005)
195º y 146º


ASUNTO: BP02-L-2003-002209

Vista la diligencia de fecha 08 de agosto de 2005, suscrita por el abogado en ejercicio ESTALIN FUENMAYOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.460, en su carácter acreditado en los autos, mediante la cual en nombre y representación del demandante ciudadano NELSON RAFAEL FUENMAYOR MEJIAS, manifiesta su renuncia a la experticia complementaria del cálculo de la indexación monetaria y pide de este Tribunal ordene la ejecución de la sentencia firme sobre la cantidad de Cinco Millones Cientocincuenta Mil Setecientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (5.150.759,55); este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
• Establece el literal 2. del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como principios para el cumplimiento de la obligación que tiene el Estado de proteger el trabajo como hecho social, la irrenunciabilidad de los derechos laborales y dice: “ Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley”.
• Ordena la sentencia definitivamente firme, dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2004, la corrección monetaria de la suma condenada a pagar, a través de una experticia complementaria del fallo, llevada a cabo por único experto.

Ahora bien, la referida sentencia dictada por este Tribunal, en acatamiento a los preceptos constitucionales referidos a los derechos de los trabajadores, derivados de la relación de trabajo, ordenó la corrección monetaria de la suma condenada a pagar, y siendo que las normas constitucionales son de orden público y por ende de estricto cumplimiento, y en virtud de que este Tribunal en ejercicio de la función legalmente encomendada para la ejecución de la sentencia recaída en la presente causa, debe cumplir estrictamente con la totalidad de lo ordenado en ella; Se abstiene de acordar lo solicitado por el apoderado actor por ser nula la renuncia formulada en cuanto a la experticia complementaria ordenada para el cálculo de la corrección monetaria, por mandato expreso del literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Juzgado Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 13 de julio de 2004 (folios 40 al 44), en la cual se declara Parcialmente con lugar la demanda y se ordena realizar Experticia Complementaria del Fallo, es por lo que este Tribunal designa como perito a la ciudadana: MARTHA FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.257.795, Contador Público Colegiado, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el número 45.744, quien deberá comparecer al segundo día hábil siguiente a la constancia en autos de su notificación, a los fines que acepte o excuse el cargo y, en el primero de los casos preste el juramento de Ley, para realizar la Experticia del Fallo ordenada, la cual deberá consignar dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES. Líbrese Boleta de Notificación. Cúmplase.
La Juez Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria.

Abg. Isolina Vásquez Salazar.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Conste.

La Secretaria.

Abg. Isolina Vásquez Salazar.