REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil cinco (2005)
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2003-001950

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio ANA CAPAFONS MIRANDA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CIBERNET ORIENTE, S.A.”, mediante la cual solicita la homologación de la Transacción consignada en fecha 10 de Marzo de 2004, celebrada entre las partes por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona y asimismo pide el archivo del expediente respectivo; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado observa:
• Consta de las actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 07 de Marzo de 2005, este Tribunal recibió la presente causa debido a la Inhibición presentada por la Juez del Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
• Asimismo consta de autos (folio 26), que en fecha 10 de Marzo de 2004, mediante diligencia, la abogada Ana Capafons Miranda, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado presentó ante el Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, transacción celebrada por ante la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Barcelona, suscrita entre su representada “CIBERNET ORIENTE, S.A.” y la ciudadana YBELITZE JOSEFINA MAYATI.
• Según riela a los folios 38 del presente expediente, por auto de fecha 11 de marzo de 2004, el Juez del Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró inadmisible la homologación de la transacción presentada cursante al expediente por no constar en autos el poder que acreditara la representación de la presentante de la misma.
• Consta en autos, según folios 39, que la abogada Ana Capafons Miranda, titular de la cédula de identidad número 12.576.969 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.161, consigna instrumento poder debidamente notariado, en original y copia fotostática de instrumento poder donde acredita la representación judicial de la empresa “CIBERNET ORIENTE, S.A.” con facultad expresa entre otras, para transigir.
Ahora bien, se evidencia del documento de transacción que corre inserta a los folios del 15 al 18 de este expediente, que las partes, la sociedad mercantil CIBERNET ORIENTE, S.A. y la ciudadana YBELITZE JOSEFINA MAYATI, estuvieron representados por ante la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, de la siguiente manera: La empresa por su apoderada judicial, abogada ANA CAPAFONT MIRANDA y la otra parte, por la abogada CAROL GOLLO MAC-LELLAN; siendo así y visto que lo solicitado por la abogada en ejercicio Ana Capafont Miranda, no es contrario a derecho y que la transacción presentada no versa sobre materias en las cuales la auto composición procesal este prohibida, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente respectivo. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Sofia Acosta Salazar

La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar.
En esta misma fecha se dictó la presente decisión, siendo las 9:20 de la mañana. Conste.

La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.