REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BC0A-L-1999-000008

En fecha nueve (09) de agosto de 2000, la abogada LI MAYLI FIGUERA MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.854, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada TRANSFORMACIONES METALURGICAS C.A. (TRANSMECA), originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de octubre de 1968, bajo el N° 97, Tomo A-1; ejerció Recurso de Apelación contra la decisión dictada por el suprimido Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 2000. En fecha 14 de agosto de 2000, el Tribunal de la causa oyó en ambos efectos el referido recurso. Mediante diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, el coapoderado judicial de la parte actora desiste del procedimiento que por cobro de prestaciones sociales fuere incoado por los ciudadanos MIGUEL GUTIERREZ, LUIS BAUZA y EUGENIO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.973.547, 10.953.999 y 10.038.234, respectivamente, contra la sociedad mercantil TRANSFORMACIONES METALURGICAS C.A. (TRANSMECA) y así mismo, cursa al folio ciento ochenta y seis (186) del presente expediente, diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, en la cual conviene en dicho desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión directa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en su condición de Alzada, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De la revisión y estudio de las actas procesales se evidencia que riela al folio ciento ochenta y cinco (185) del presente expediente, diligencia de fecha 30 de mayo de 2002, mediante la cual el apoderado judicial de la parte actora, abogado DOMINGO JOSE TORRES, ya identificado, desiste del procedimiento que fuere incoado por los ciudadanos MIGUEL GUTIERREZ, LUIS BAUZA y EUGENIO BRICEÑO, contra la sociedad mercantil TRANSFORMACIONES METALURGICAS C.A. (TRANSMECA) y por su parte, el apoderado judicial de la empresa accionada, manifestó su consentimiento con el desistimiento realizado, solicitando a este Juzgado declare consumado dicho desistimiento.
En tal sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene atribuida expresa facultad para desistir tal como consta en el instrumento poder inserto en los autos (folio 5) del presente expediente, por lo que este Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo, al determinar que no existe obstáculo legal alguno y que el desistimiento realizado no vulnera normas de orden público, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el desistimiento efectuado, dándole carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia, ordena remitir el presente expediente al archivo judicial.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los doce (12) días del mes de agosto de 2005.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:10 am, se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.