REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000739
PARTE APELANTE: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. no se identifica en las actuaciones que constan en esta Alzada
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.477.
PARTE ACTORA: JAVIER SANCHEZ BARAJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.993.042
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI EN FECHA 07 DE ABRIL DE 2005. OIDOS EN UN SOLO EFECTO EN FECHA 13 DE ABRIL DE 2005.
En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado, el apoderado judicial de la parte actora, abogado PABLO ALMEIDA CORRAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte apelante. Seguidamente, la ciudadana Juez Temporal de este Tribunal, al constatar la anterior circunstancia, declara: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 07 de abril de 2005, la cual queda CONFIRMADA. En acatamiento a la disposición contenida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de la continuación de la causa. Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 440990, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano TOMAS GUZMAN, titular de la cédula de identidad No. 12.818.401. Se ordena agregar a los autos la video grabación de la presente audiencia. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
El ALGUACIL,
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero H.
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