REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH0B-X-2005-000006
Vista la inhibición planteada por el Abogado ANTONIO ROJAS HERNANDEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BC0A-L-2002-000004, contentiva del juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.262.196 contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA POLAR S.A., fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en los numerales 3 y 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que el Juez inhibido no solamente fue trabajador de la empresa accionada por un lapso de 9 años, sino también instauró formal demanda contra la misma y en la oportunidad en que ejerció la profesión de Abogado en el libre ejercicio prestó su patrocinio a favor de varios ex trabajadores contra la Empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE (DIPOLORCA), en las demandas que actualmente cursan por ante los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, a los fines de evitar una intervención que pudiere considerarse como una parcialización de dicho Juez con la parte demandante en detrimento de la demandada de autos, se inhibe de conocer de la presente causa. En consecuencia, esta Alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomado en consideración que la inhibición esta fundamentada en causal legal, declara la misma CON LUGAR. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Particípese de la presente decisión al juez inhibido. Líbrese oficio y copia certificada de la presente decisión a los fines de la participación ordenada. Así mismo, en acatamiento a las disposiciones establecidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente a los fines del conocimiento de la causa al Juez de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los tres (03) días del mes de Agosto de 2005.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
La anterior decisión fue dictada y publicada en esta misma fecha, siendo las 2:15 pm. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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