REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000373
PARTE ACTORA: CARLOS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.060.610.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900.
PARTE DEMANDADA: GRUPO RODRÍGUEZ, el cual está constituido por las empresas: EL PATIO ESPAÑOL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 26, Tomo A-30, de fecha 29 de abril de 1992; COMERCIAL RODRÍGUEZ E LUCENTINI C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Tomo A-IV, de fecha 9 de mayo de 1977; COMERCIAL ROAM C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 26, Tomo A-28, de fecha 08 de mayo de 1991; y ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS GARZAS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 26, Tomo A-44, de fecha 22 de junio de 1992.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS MÁRQUEZ, HUMBERTO OMAÑA, MARY TERESA PEÑA de OMAÑA, EDY BETANCOURT, IRAIMA MÁRQUEZ y PEDRO BOTERO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.693. 5.372, 7.177, 88.893, 89.638 y 4.661, respectivamente.
MOTIVO: RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS POR LAS REPRESENTACIONES JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE Y DEMANDADA CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL PRIMERO TRANSITORIO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI EN FECHA 18 DE MARZO DE 2005. OIDOS EN AMBOS EFECTOS EN FECHA 11 DE ABRIL DE 2005.
En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la Audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, la Secretaria del Tribunal, el alguacil designado y el apoderado judicial de la parte actora abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.900, así como la incomparecencia de la representación judicial de la parte demandada. La exposición oral de la parte actora finalizó a las 2:50 p.m. Concluida su exposición, la ciudadana Juez de este Tribunal, al estimar la complejidad de los puntos sometidos en apelación a la consideración de esta instancia, en acatamiento de lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, difiere por una sola vez el pronunciamiento oral del dispositivo del fallo con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, para el quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy a las 3:00 pm, advirtiéndole a la parte demandante la obligatoriedad de su comparecencia. Así mismo, este Tribunal, vista la incomparecencia de la representación judicial de las empresa accionada, GRUPO RODRIGUEZ de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 18 de marzo de 2005. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 441463, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No. 11.904.682. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
EL ALGUACIL,
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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