REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-R-2005-000399
Vista la diligencia de fecha tres (03) de agosto de 2005, presentada por los abogados RICARDO BELLORIN y CARMEN CAGUANA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.669 y 23.984, respectivamente, el primero en su condición de apoderado judicial del CONSORCIO SOMOR BARSANTI, integrado por las empresas SOCIEDAD DE CONSTRUCCIONES SOMOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 02 de marzo de 1978, bajo el N° 2188, Tomo 26, folios 26 al 41 y Vto., cuya última modificación se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de al Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 27 de diciembre de 2001, bajo el N° 71, tomo 65-A., Pro y la EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 27 de diciembre de 1957, bajo el N° 49, Tomo A-Sgdo, siendo su ultima modificación inscrita ante el mencionado Registro en fecha 30 de diciembre de 2002, bajo el N° 38, Tomo 195-A Sgdo., y la segunda, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, ciudadano JESUS MARVAL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326.567, en la cual manifiestan que el referido CONSORCIO SOMOR BARSANTI, ya identificado ha dado cumplimiento al pago pendiente correspondiente a la cantidad convenida en el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, por lo cual solicitan la Homologación de la referida Transacción, inserta a los folios ciento veintitrés (123) al ciento veintiocho (128) del cuaderno de apelación del presente expediente; este Tribunal, al evidenciar que tanto la coapoderada judicial de la parte actora como la representación judicial del CONSORCIO SOMOR BARSANTI, tienen facultades expresas para transigir, tal como se evidencia al folio 6 de la pieza principal del presente expediente, así como del folio 9 y su Vto. del respectivo cuaderno de apelación y, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de Cosa Juzgada. Igualmente este Juzgado, acuerda expedir por secretaría tres (3) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto, ordenándose en consecuencia, el archivo del presente expediente al constar en autos la total cancelación de las obligaciones asumidas. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha, siendo las 11:38 am, se publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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