REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000636

Visto el escrito presentado por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.350, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALVARO ERNESTO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.259, por una parte y por la otra, el abogado PABLO ALMEIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada SANDI COMUNICACIONES C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 12, Tomo 152-A, el 16 de agosto de 1996; mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios trece (13) al veinte (20) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que tanto la apoderada judicial de la parte actora como el coapoderado judicial de la empresa accionada tiene facultad expresa para transigir tal como consta al folio 5 y 33 de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, absteniéndose este Juzgado de ordenar el archivo del presente expediente, hasta tanto conste en autos la total cancelación de las obligaciones asumidas por la empresa accionada en la cláusula sexta del escrito transaccional. Igualmente, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, se acuerda expedir por Secretaría, dos (02) copias certificadas de la transacción y del presente auto. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:50 am., se publicó la anterior decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.