REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-1996-000017
Visto el escrito presentado por la parte actora ciudadana CAROLINA DEL VALLE CHIQUE QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.321.197, representada por su apoderado judicial abogado JOSE CAMPOS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.410, por una parte y por la otra, la abogada ROSA SILVA DE SALAZAR, inscrita en e Inpreabogado bajo el N° 4.782, en su condición de apoderada judicial de la empresa HOTEL TURISTICO PUERTO LA CRUZ, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio de 1970, bajo el N° 78, FOLIOS 9 AL 26, Tomo A-1; mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y siete (147) del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que tanto el apoderado judicial de la parte actora como la representación judicial de la empresa demandada tienen facultad expresa para transigir, tal como consta al folio 04 y 147 del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, ordenándose en consecuencia, el archivo del presente expediente. Publíquese. Regístrese, Guárdese copia certificadas de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H
En esta misma fecha de hoy, siendo la 1:30 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
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