REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-R-2005-000557
Visto el escrito presentado por la Abogada NORMA MORAN, inscrita en el inpreabogado N° 14.380 en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS QUINAL y MIGUEL MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 4.690.823 y 12.760.849, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, por una parte, y por la otra la Abogado JOHANNA RINCONES DI ROCCO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.548, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURNALETTO, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de enero de 1982, bajo el N° 01, Tomo 2-A ; mediante el cual solicitan la Homologación de la Transacción suscrita entre las partes, inserta a los folios catorce (14) al veintiuno (21) del cuaderno de apelación del presente expediente. Este Tribunal, al evidenciar que la representación judicial de las partes en la presente causa, tienen facultad expresa para transigir, tal como consta a los folios 11, 126 y 127 de la pieza principal del presente expediente y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho; y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley del Trabajo y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa Juzgada, en consecuencia se da por terminado el presente juicio, ordenándose la remisión al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo. Igualmente este Juzgado acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del presente auto. Publíquese. Regístrese. Guárdese copia certificada de la presente homologación. Cúmplase.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H
En esta misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.