REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000163
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano RICARDO GUARIMATA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V-10.299.279, en contra de la ciudadana GLUBIS MARINA SANCHEZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, identificada con el numero de pasaporte 57070222, donde se encuentra involucrada la niña LINDA YORDANA, de ocho (08) años de edad, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000870; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de la niña LINDA YORDANA, de ocho (08) años de edad, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la mencionada niña, será ejercida por la madre ciudadana GLUBIS MARINA SANCHEZ. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano RICARDO GUARIMATA, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, los carnavales, semana santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal FIJA de manera PROVISIONAL que el padre ciudadano RICARDO GUARIMATA, suministre una obligación alimentaría equivalente a la cantidad UN TERCIO (1/3) DEL SALARIO MINIMO MENSUAL, esa misma cantidad adicional en los meses de Septiembre y Diciembre para cubrir los gastos de útiles escolares y de la época decembrina. Asimismo este Tribunal INSTA a la parte demandante a consignar constancia de trabajo o de sus ingresos. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.