REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-002985
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos RICHARD EDDY RIVAS MILLAN y BETSY JOSEFINA RENGEL VALLENILLA, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.285.873 y V-8.235.009, respectivamente, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicios ANTONIO JOSE GONZALEZ GONZALEZ y SORELYS ESIA MAIZ RENGEL, inscritos en el Inpreabogado bajos los Numeros 88.610 y 80.760, respectivamente, y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Librese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños RICHARD JESUS y LORIBEHT LORENA, de 10 y 03 años de edad, respectivamente éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-