REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003012
Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, propuesta por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.743, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública Suplente N° 18 de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada ELIS MARIBEL MOLINA B, actuando en nombre y representación de sus hijos la adolescente y niños MILVIANNYS CELESTE, MILVIELYS DEL CARMEN, MILAGROS JOSE y VICENTE JOSE “SILANO TINEO”, de doce (12), diez (10), estos últimos gemelos de siete (07) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de cuarenta y dos (42) folios útiles. Désele entrada.- Admítase. Fórmese expediente y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, se ordena oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la empresa SCHLUMBERGER VENEZUELA, S.A., ubicada en: Carretera Nacional, sector Costa Abajo, vía Caripito, Km. 1 de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a los fines de que remita en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, LA CUOTA PARTE correspondiente por concepto de Prestaciones Sociales y pagos que les corresponden a la adolescente y niños antes identificados, así como los intereses sobre dicho monto y cualquier otro beneficio por el fallecimiento de su padre ciudadano VICENTE CELESTINO SILANO ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.247.075, fallecido Ab-intestato el día 19 de Enero del año 2005, quien para el momento de su deceso prestaba sus servicios en dicha empresa. Asimismo, se Autoriza Suficientemente a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE TINEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.285.743, para que retire por ante este Despacho el mencionado cheque, a nombre de este Tribunal. Líbrese oficio.- Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se ordena aperturar una cuenta de ahorros en cero bolívares, a nombre de la referida adolescente y niños en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en su debida oportunidad.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-