REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000948
Por recibido la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA, propuesta por el ciudadano JOSEF MAIER REGELE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.062.761, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CARLINA COVA MACUARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.014, actuando en representación de su hija la adolescente KLARA ROSA MAIER CHIRA, de dieciséis (16) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. 2) Se INSTA a la parte interesada a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente arriba mencionada, expedida por la Prefectura. 3). Asimismo se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios del solicitante arriba identificado y verifique si el número de cedula del misma es correcto. Líbrese oficio y boleta de notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 2
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.