REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000956
Por recibida la anterior Solicitud de Oferta de OBLIGACION DE ALIMENTOS VOLUNTARIA, para el niño JOSE HOMERO ARREAZA AROCHA, de Un (01) año de edad actualmente, presentada por su padre ciudadano JOSE HOMERO ARREAZA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.214, titular de la cédula de identidad N° V-8.291.951, domiciliado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; actuando en su propio nombre y asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ESTHER MARAGUACARE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.486. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente y Anótese en los libros respectivos. Cítese por medio de boleta a la ciudadana ZARIKAR ELEINAD AROCHA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.363.722, domiciliada en: Torre “a”, Apartamento 33-A, 4to Piso, Urbanización El Maguey, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que exponga lo que crea conveniente sobre la presente Oferta de Obligación de Alimentos Voluntaria. Notifíquese del Inicio del Presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.- Líbrese boletas respectivas.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-