REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000175
Siendo admitida la Solicitud de Pensión de Alimentos a favor de los niños EDUARDO ALEJANDRO y FERNANDO JOSE ALEMAN CHIRA, propuesta por su madre, ciudadana MAXURIS DEL VALLE CHIRA CACHARUCO, en contra del ciudadano EDUARDO JOSE ALEMAN MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.743, y habiéndose solicitado el decreto de medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de la obligación alimentaría, se provee de conformidad. En consecuencia, en aras de asegurar efectivamente el cumplimiento de la obligación alimentaría que es de carácter vital y de que no quede ilusoria la ejecución del fallo, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, y DECRETA: 1) Medida de Retención del Veinte por ciento (20%) del salario, remuneraciones, Bonos, Utilidades, Vacaciones, y cualquier concepto o beneficio económico que pudiese corresponder al ciudadano EDUARDO JOSE ALEMAN MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-8.224.743, como trabajador de la Empresa VENGAS, S.A., ubicada en la Región Oriental, Zona Industrial San Luis, Sector Los Molinos, Cumaná, Estado Sucre; 2) Medida de Retención de hasta treinta y seis (36) mensualidades futuras, a razón del veinte por ciento (20%) de su salario normal, en caso de retiro, terminación de contrato, despido y cualquiera de las causas de terminación de contrato que mantiene con la Empresa VENGAS, S.A. Dichas cantidades de dinero deberán ser retenidas por la Empresa VENGAS, S.A. y enviadas a la orden de este Tribunal, en Cheque de Gerencia a los fines del cumplimiento de la Pensión de Alimentos. Líbrese oficio al Gerente de Recursos Humanos de la Empresa VENGAS, S.A., ubicada en Cumaná, Estado Sucre, para que proceda a retener las cantidades de inmediato.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN