REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003150
Por recibida la solicitud de Divorcio y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos: RUBEN JOSE PEREZ y MILAGROS DEL VALLE SALCEDO GUERRA, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.255.028 y V- 8.277.997, de este domicilio, asistido por el Abogado JUAN CARLOS VILLARROEL ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.647 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas o a alguna Disposición expresa de la Ley el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente..Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligación Alimentaria y Régimen de Visitas de los adolescentes: ANDRES ALEJANDRO, ANDREA CAROLINA y YENIFER ANDREINA “ PEREZ SALCEDO”, de dieciséis (16), catorce (14) y trece (13) , años de edad respectivamente, propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación. Se ordeno oír la opinión de los adolescente antes prenombrado de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
NOTA: Conforme a lo ordenado en el auto anterior, se libro la Boleta respectiva y junto con las copias certificadas se le entregó al alguacil del tribunal, a los fines de Ley.- Coste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen