REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002242

Presentes los ciudadanos EVARISTO JOSE MARTINEZ FERMIN y LUISA ANGELICA ANGULO GIL, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.293.866 y V-13.424.887, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON JOSE PONCE e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.638 de este mismo domicilio y manifestaron a esta Sala de Juicio N° 01, su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 03-06-2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762, del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados. Cúmplase.
El Juez

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán

LOS CÓNYUGES



ABOGADO ASISTENTE



El Secretario

Abg. Odalis Marín Maitan.