REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002916
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARI CARMEN ASENSO CANACHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.295.113, quien actúan en representación de sus hijos, los niños LEOMARIS ANTONIETA DEL VALLE y GABRIEL STEPHANO ARDIZZONE ASENSO, de siete (07), y cinco (05) años, respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada ELIS MARIBEL MOLINA, en la cual solicitan de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LEONARDO ANTONIO ARDIZZONE MUÑOZ, fallecido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 09 de junio de 2005. Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JANETT CAROLINA ITRIAGO VILLARENA y BETSAYDA AUXILIADORA SANTA ROSA DE ALFARO, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA, las anteriores actuaciones suficientes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano LEONARDO ANTONIO ARDIZZONE MUÑOZ, a sus hijos los niños LEOMARIS ANTONIETA DEL VALLE y GABRIEL STEPHANO ARDIZZONE ASENSO, de siete (07), y cinco (05) años, quedando a salvo los derechos de terceros. Entréguesele las actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
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