REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003155

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en representación de los Niños: FREDDY RAFAEL y FRANDY JOSÉ RODRIGUEZ CALZADILLA, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos: ARISNAIDA JOSEFINA CALZADILLA MONRROY y FREDDY JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.125.093 y V- 14.764.525, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección expusieron:

“Yo, FREDDY JOSÉ RODRIGUEZ GUTIERREZ, me comprometo en el presente acto, a dar cumplimiento con la Obligación Alimentaria establecida a favor de mis hijos FRANDY JOSÉ y FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ CALZADILLA, en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.45.000,00) SEMANALES a partir del 08 de Agosto de 2005, y a los fines de que la ciudadana ARISNAIDA JOSEFINA CALZADILLA MONRROY, aperture una cuenta de ahorros para depositar y dar cumplimiento con la obligación alimentaria, el día 30 de Julio de 2005 le entregaré a la mencionada ciudadana la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00). De igual forma me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de medicinas, ropas, calzados y juguetes, así mismo me comprometo a cubrir con los gastos de los útiles escolares en la medida de que la empresa para la cual trabajo me los cancele. Además me comprometo a incrementar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto de la pensión alimentaria, cuando se me incremente mi salario actual.
Y, yo ARISNAIDA JOSEFINA CALZADILLA MONRROY, por medio de la presente declaro que acepto la pensión arriba señalada, y me comprometo a abrir la cuenta bancaria y darle el número al ciudadano FREDDY JOSÉ CALZADILLA GUTIERREZ, a los fines de que el presente convenio se cumpla.”

En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños: FREDDY RAFAEL y FRANDY JOSÉ RODRIGUEZ CALZADILLA, de cuatro (04) y un (01) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR











AJD/el