REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Partición de Bienes, propuesta por las Abogadas en ejercicio LISBETH FIGUERA CUMANA Y MARIA MAGDALENA HERNANDEZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.538 y 82.560, actuando su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano EFRAIN REINALDO GARCIA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.067.661. Désele entrada. Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que el solicitante no consigno las originales de las partidas de nacimiento de sus menores hijas GABRIELA DEL VALLE Y FABIOLA ANDREINA GARCIA DIAZ.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-