REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003180
Por recibida la solicitud de DIVORCIO 185-A, y sus anexos, interpuesta por los ciudadanos ANA JOSEFINA DÙRSO VELASQUEZ y ROBINSON JAIRO PINEDO ECHENIQUE, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.339.613 y V-13.951.725, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL JOSE VARGAS GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.905 y fundamentada en las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada y el curso legal correspondiente. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, para que en un lapso diez (l0) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de los niños DAYRANA PINEDO, de (13) años de edad respectivamente, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.
La Juez Unipersonal. Sala Nº 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abog. Odalis Marín Maitan