REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000340.
Visto el escrito de solicitud de Obligación Alimentaría, presentada por la ciudadana YENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.297.165, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección JOSEFINA GONZALEZ, a favor de la niña YEIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, de actualmente dos (02) años de edad, en contra del ciudadano JAIME JAVIER DIAZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.874.503, mediante la cual demandó al padre de su hija por fijación de obligación alimentaría, solicitando medidas de embargo provisionales sobre el sueldo integral neto que devenga el mencionado ciudadano en la empresa “BITOR , C.A,”, Criogénico de Jose, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. Anexo a la solicitud, partida nacimiento de la niña de autos. (Folios 01-03).
La solicitud fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil cinco (2005), ordenándose la citación del ciudadano Jaime Díaz, ya identificado, notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, dándose por notificada la Fiscal del Ministerio Público, en fecha 12/04/2005 y la parte demandada se dio por citada en fecha 10/05/2005, en la oportunidad del acto conciliatorio, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de ambas partes quienes previa entrevista con la ciudadana Juez acordaron la suspensión de la causa hasta tanto se obtenga respuesta de la empresa donde laboraba el ciudadano Jaime Díaz; por lo que en fecha diez (10) de Agosto de 2005, comparecieron voluntariamente ante este Tribunal los ciudadanos YENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ y JAIME JAVIER DIAZ PARRA, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la ciudadana Juez y en presencia de la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, llegaron al siguiente acuerdo: “ habiéndose recibido la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.1.774.958,63) por concepto de Prestaciones Sociales del ciudadano Jaime Díaz, las partes acuerda que de dicha cantidad le sea fijada a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo) MENSUALES, en los meses de Septiembre y Diciembre se fija una cantidad adicional de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES, para cubrir gastos de útiles escolares y época decembrina, este acuerdo es relacionado a la cantidad que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros que se encuentra aperturada en este Tribunal, una vez sea agotado el dinero existente el padre se compromete a continuar cumpliendo con el presente convenio, tomando en cuenta su estabilidad laboral, haciendo la salvedad que en estos momentos se encuentra trabajando de taxista. Es Todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, manifiesta: “estoy de acuerdo con el convenimiento suscrito entre los ciudadanos YENNYS DEL VALLE RODRIGUEZ y JAIME JAVIER DIAZ PARRA, relacionado a la obligación alimentaría.””.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de la niña YEIMAR DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, de dos (02) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y tomando en cuenta la opinión Fiscal del Ministerio Público, HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Esta Sala de Juicio N°.02, tomando en consideración que adjunto al presente expediente existe un cuaderno de medidas, relacionado a las medidas dictadas por este Tribunal y en donde se llevan a cabo los respectivos pagos de la obligación alimentaría, en consecuencia se ORDENA devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente principal, y su remisión al archivo judicial, junto con el cuaderno de medidas signado con BH06-X-2005-000061, por lo que se ordena la apertura de una segunda pieza del cuaderno de medidas para la continuidad de la obligación alimentaría. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por Secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesele a ambas partes a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.


LA SECRETARIA



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD /ZG.