REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000526

Vista la comparecencia cursante al folio N° 12, de fecha 08-08-05, del presente expediente, suscrito por la ciudadana YELITZA COROMOTO GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.896.342, de éste domicilio, Estado Anzoátegui, quien DESISTE de la presente demanda de RESTITUCION DE GUARDA, propuesto por su persona, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO LOPEZ FIGUERA. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela HOMOLOGA el DESISTIMIENTO y declara terminado la presente demanda y se acuerda el archivo del Expediente, como la devolución de los originales. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
La Juez Unipersonal. Sala N° 01.

Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.

La Secretaria,


Abog. Odalis Marín Maitan