REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000851
Vista la anterior demanda de Obligación Alimentaría, que inicia el presente expediente, propuesta por la ciudadana DATZY CATALINA BALLEJO MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de la cédula de identidad N° 8.247.112, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR AYALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.835, actuando en representación del niño JUAN JOSE, de un (01) años de edad actualmente, en contra del ciudadano LUIS SIMON CENTENO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.291.000.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 13-07-2005, donde se acordó citar a el Ciudadano LUIS SIMON CENTENO ORTEGA, para que comparezca por ante este Tribunal y dé contestación a la presente demanda. Se notifico a la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, y se oficio a la Empresa CONSTRUVALCA, a los fines de que informe el Salario que devenga el ciudadano LUIS SIMON CENTENO ORTEGA.- Se libro la correspondiente boleta de citación y oficio.-
En fecha 18-07-2005, se da por notificada la ciudadana Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, tal como consta en autos.-
En fecha 20-07-2005, se da por citado el ciudadano LUIS SIMON CENTENO ORTEGA.-
En fecha 28 de Julio del 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente juicio, comparecieron los ciudadanos DATZY CATALINA BALLEJO MARQUEZ y LUIS SIMON CENTENO ORTEGA, plenamente identificados en autos, previa entrevista con la Juez no llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a pagar la cantidad DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200.000.00), pagaderos en dos partes, es decir CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) quince y último de cada mes, esta misma cantidad adicional será suministrada en el mes de Diciembre. Asimismo las partes solicitan a este Tribunal se apertura una cuenta en cero (0) bolívares a los fines de realizar los respectivos depósitos y sea autorizada la madre del niño para realizar los retiros.. En relación a los medicamentos que pudiera necesitar el niño, los mimos serán cubiertos por ambos padres, la madre ejercerá la Guarda y Custodia sobre el mismo, el padre notificará con anticipación a la madre las necesidades de querer ver al bebé, y ambas partes solicitan se notifique del mismo a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público, y seguidamente el Tribunal acuerda notificar a la representante del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con relación al presente convenio”.-
En fecha 02 de Agosto se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.
En fecha 05-08-2005, comparece la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en donde opina que no tienen objeción que hacer al respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos DATZY CATALINA BALLEJO MARQUEZ y LUIS SIMON CENTENO ORTEGA.-
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño JUAN JOSE, de un (01) años de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.-.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/CA
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