REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-001030

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por la ciudadana ROHINIE BISNUTH, guayanesa, mayor de edad, número de Pasaporte N° 0777482, debidamente asistida por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación de la niña YULIANA NATACHA BISNAUTH ALLY, de Once (11) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Once (11) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISIONAL N° 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.