REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2002-000154
Definitivamente firme como ha quedado la presente Sentencia por Pensión de Alimentos, ésta Sala de Juicio N° 01, decreta su ejecución, en consecuencia se acuerda hacer entrega de la copia certificada de la misma, y asimismo con relación a las medidas decretadas: 1.) Acuerda fijar con carácter definitivo la Obligación Alimentaría para las niñas ROSIBEL DEL CARMEN y ELIZABETH DEL CARMEN RIVERO FLORES, de Catorce (14) y Diez (10) años de edad, respectivamente, sobre el sueldo que percibe el padre de las mismas, ciudadano ABELARDO ANTONIO RIVERO, quien debe suministrar a sus hijas una Pensión de Alimentos por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), MENSUALES del Fondo de Garantías que poseen las hermanas RIVERO FLORES, y que se encuentran depositadas en el Banco Industrial de Venezuela en la Cuenta de Ahorros signada bajo el N° 01-051-033453-7 y perteneciente a las precitadas hermanas. Se ordena el Cierre del presente Expediente y la Apertura del Cuaderno de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN