REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-Z-2003-002294

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana Edmileiva del Valle Rodríguez Duque, en contra del ciudadano Angel David Barrios Guaregua, a favor de las niñas Eukaris del Valle y Mileangellys del Valle “Barrios Rodríguez, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha 22 de Septiembre del año 2003, siendo la última actuación en fecha 30-09-2003, lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido mas de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.




LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/lba.-