REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-002582
Vista la Reconvención presentada por la ciudadana DORIS JOSEFINA GARCIA QUIJADA, parte demandada en el presente juicio de Divorcio, debidamente representada por los abogados en ejercicio LINDA KARISELIS MEDINA PINEDA y ARMANDO JOSE TORRES e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 94.704 y 62.459, en contra de su legítimo cónyuge, ciudadano ASUNCIÓN MOYA GONZALEZ, plenamente identificado en autos, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia por lo establecido en el artículo 465 EJUSDEM ADMITE LA RECONVENCION, presentada por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente al presente auto para que tenga lugar la Contestación a la Reconvención, advirtiéndosele que deberá referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconoce como ciertos o de no hacerlo el Juez podrá tenerlos como ciertos, de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la citada Ley.
LA JUEZ N° 01
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan