REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001550

Vistos: El escrito de fecha 27 de Abril de 2005, de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana MARIA SOL SANCHEZ ASCHERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.824.798, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL EDUARDO GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.596, quien actúa en representación de su hija, la adolescente ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ, de Trece (13) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para viajar y residenciarse en compañía de su hija, la adolescente ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ, a la ciudad de 1805 Branch Hill Dr. Pearland TX 77581, Estados Unidos de Norteamérica, desde el 12 de Agosto de 2005, en virtud de que se desconoce el paradero de su padre, ciudadano DIEGO FERNANDO ALZAMORA RUMAZO, titular de la cédula de identidad N° V-4.588.713, asimismo vistas la comparecencia de la adolescente de autos en donde manifiesta estar de acuerdo con la solicitud de viaje, y su deseo de residenciarse en esa ciudad en donde reside su hermana, ANDREA CLAUDIA ALZAMRA SANCHEZ, y asimismo vistas las declaraciones rendidas por ante este Despacho en fecha 18-07-2005, por los ciudadanos PEDRO LUIS FLETTE EASTSAN y ANGEL EMILIO SERRANO PULGAR, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA SOL SANCHEZ ASCHERO, titular de la cédula de identidad N° V-4.824.798, para viajar y residenciarse en compañía de su hija, la adolescente ESTEFANIA XIMENA ALZAMORA SANCHEZ, en la ciudad de 1805 Branch Hill Dr. Pearland TX 77581, Estados Unidos de Norteamérica. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALYS MARIN MAITAN.