REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002514

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana JANET JOSEFINA VILLEGAS de MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.318, domiciliada en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos YANELIS DEL VALLE, ELISO ANTONIO y EDWARD JOSE MARCANO VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.632.215, V-14.931.736 y V-16.480.988, respectivamente, y del adolescente ERNESTO JOSE MARCANO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.280.048, de Diecisiete (17) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MOREYWILL CARVAJAL ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.646; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ELISO DE JESUS MARCANO HERRERA, fallecido ab-intestato el día 09 de Abril de 2004, en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas YUNELVY JOSEFINA SOTO BARRIOS y ANA DANIELA MARRERO CAGUANA, quienes debidamente juramentadas, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ELISO DE JESUS MARCANO HERRERA, a la ciudadana EHODELYS MARGARITA SERRANO LOPEZ y ALEJANDRA DEL VALLE SERRANO LOPEZ, quien es esposa, además de sus hijos, los ciudadanos YANELIS DEL VALLE, ELISO ANTONIO y EDWARD JOSE MARCANO VILLEGAS, y el adolescente ERNESTO JOSE MARCANO VILLEGAS; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.