REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003045
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SULEIMA CASTRO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.501.468, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio BIRMANIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.342, actuando en representación de su hija la ciudadana DIANA ESPERANZA BRITO CASTRO; de la ciudadana DEL VALLE CANDELARIA BRITO CHACIN y la adolescente ORLAIBIS JOSEFINA BRITO LEAL, de doce (12) años de edad, en la cual solicita de esta Sala de Juicio Nº 01, se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto, ciudadano ORLANDO JOSE BRITO MARIN, titular de la cédula de identidad N° V-4.009.515, fallecido en la ciudad de Anaco, Estado Anzoátegui, en fecha 25 de Noviembre de 2004.- Esta SALA DE JUICIO Nº 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado detenidamente todos y cada uno de los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIA CELESTINA RIVAS CASTRO y LUIS MANUEL MAITA CASTRO, las cuales corren insertas a los folios Nros. 18 y 19 del expediente, quienes debidamente juramentados declararon por ante ésta Sala de Juicio Nº 01, y en presencia de la Juez de esta Sala de Juicio N° 01, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano ORLANDO JOSE BRITO MARIN, a su hijas, la ciudadana DIANA ESPERANZA BRITO CASTRO; de la ciudadana DEL VALLE CANDELARIA BRITO CHACIN y la adolescente ORLAIBIS JOSEFINA BRITO LEAL, de doce (12) años de edad, y asimismo a su esposa, ciudadana SULEIMA CASTRO DE BRITO, quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada, déjese constancia en el Libro Diario que lleva éste Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
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