REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003171
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos RAMON ENRIQUE CORNIELES y GABRIELA MORAN SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-215.333 V-8.318.531, respectivamente, domiciliados en: Residencias Paseo Colón, edificio Chicumare, piso 3, apartamento 3-B, ubicado en la Avenida Tejamar, Urbanización El Paraíso de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MARTIN JOSE LEPAGE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.065, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente MARIA DEL PILAR “CORNIELES MORAN”, venezolana, de quince (15) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de veintitrés (23) folios útiles.- Désele Entrada.- Admítase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente MARIA DEL PILAR “CORNIELES MORAN”, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-