REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003173.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION, propuesta por la ciudadana NERIS CORTEZA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.836.100, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos el niño YEFFERSON LEONEL MEJIAS CARVAJAL y los adolescentes YESSICA VIRGINIA, NERCARLIS DEL CARMEN y RONY LEONARDO "MEJIAS CARVAJAL", de ocho (08), catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MAGALY FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.98.128, junto con los recaudos que en ella se mencionan, toda constante de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; Désele entrada; Anótese en los libros respectivos; por cuanto la misma no es contraria a derecho, el Tribunal la ADMITE, y en consecuencia a los fines de proveer sobre la presente solicitud, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 02, ordena oficiar: 1.-) A la Sociedad Mercantil Precisión Drilling de Venezuela, C.A., ubicada en la Avenida Jose Antonio Anzoátegui, entrada Sector Viento Fresco, Patio PRECISIPON DRILLING DE VENEZUELA, C.A., de la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la CUOTA PARTE, que le pudiera corresponder al niño y los adolescentes ya mencionados, por concepto de Prestaciones Sociales, que ha de corresponderle al ciudadano CALLETANO DEL CARMEN MEJIAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.258.290, y cualquier otro beneficio que le pudiera corresponder al mencionado niño y los adolescentes, en su condición de herederos de su padre ya identificado. 2). Se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana KARELY VIRGINIA MEJIAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.296.061, hermana mayor del niño y los adolescentes ya identificados, para que retire los respectivos cheques ante la referida Sociedad. 3). Asimismo se ordena notificar a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ ZG.