REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003178
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos LINNET DEL VALLE GARCIAS DE ALAMO y ADALBERTO JOSÉ ALAMO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.287.742 y V-8.230.623, de este domicilio, asistidos por la abogada LISBETH ZAMBRANO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.030.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anótese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud. Asimismo se insta a las partes a que indiquen quien de los padres detentará la Guarda y Custodia y cómo se regirá el Régimen de Visitas de sus hijos ADALBERTO JOSÉ y LINO RAFAEL ALAMO GARCIAS.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/el